CAPÍTULO
SEGUNDO
"AMARÁS
A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO"
Jesús
dice a sus discípulos: "Amaos los unos a los otros como
yo os he amado" (Jn 13, 34).
2196
En respuesta a la pregunta que le hacen sobre cuál es el primero
de los mandamientos, Jesús responde: "El primero es: "Escucha
Israel, el Señor, nuestro Dios, es el único Señor,
y amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón,
con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas".
El segundo es: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo".
No existe otro mandamiento mayor que éstos" (Mc 12, 29-31).
El apóstol
san Pablo lo recuerda: "El que ama al prójimo ha cumplido
la ley. En efecto, lo de: no adulterarás, no matarás,
no robarás, no codiciarás y todos los demás preceptos,
se justify en esta fórmula: amarás a tu prójimo
como a ti mismo. La caridad no hace mal al prójimo. La caridad
es, por tanto, la ley en su plenitud" (Rm 13, 8-10).
Artículo
4
EL
CUARTO MANDAMIENTO
Honra
a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días
sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar (Ex 20,
12).
Vivía
sujeto a ellos (Lc 2, 51).
El
Señor Jesús recordó también la fuerza
de este "mandamiento de Dios" (Mc 7, 8 -13). El apóstol
enseña: "Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor;
porque esto es justo. "Honra a tu padre y a tu madre", tal
es el primer mandamiento que lleva consigo una promesa: "para
que seas feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra""
(Ef 6, 1-3; Cf. Dt 5 16).
2197
El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica el orden de
la caridad. Dios quiso que, después de Él, honrásemos
a nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han transmitido
el conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y respetar a todos
los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad.
2198
Este precepto se expresa de forma positiva, indicando los deberes
que se han de cumplir. Anuncia los mandamientos siguientes que contienen
un respeto particular de la vida, del matrimonio, de los bienes terrenos,
de la palabra. Constituye uno de los fundamentos de la doctrina social
de la Iglesia.
2199
El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones
con sus padres, porque esta relación es la más universal.
Se refiere también a las relaciones de parentesco con los miembros
del grupo familiar. Exige que se dé honor, afecto y reconocimiento
a los abuelos y antepasados. Finalmente se extiende a los deberes
de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados respecto
a los patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos
respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan.
Este
mandamiento implica y sobrentiende los deberes de los padres, tutores,
maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen
una autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas.
2200
"El cumplimiento del cuarto mandamiento lleva consigo su recompensa:
"Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días
sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar" (Ex
20, 12; Dt 5, 16). La observancia de este mandamiento procura, con
los frutos espirituales, frutos temporales de paz y de prosperidad.
Y al contrario, la no observancia de este mandamiento entraña
grandes daños para las comunidades y las personas humanas.
I
LA FAMILIA EN EL PLAN DE DIOS
Naturaleza
de la familia
2201
La comunidad conyugal está establecida sobre el consentimiento
de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados
al bien de los esposos y a la procreación y educación
de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los
hijos establecen entre los miembros de una familia relaciones personales
y responsabilidades primordiales.
2202
Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una
familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento
por la autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará
como la referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas
las diversas formas de parentesco.
2203
Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia
humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus
miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común
de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad
de responsabilidades, de derechos y de deberes.
La
familia cristiana
2204
"La familia cristiana constituye una revelación y una
actuación específicas de la comunión eclesial;
por eso... puede y debe decirse iglesia doméstica" (FC
21, Cf. LG 11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee
en la Iglesia una importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento
(Cf. Ef 5, 21-6, 4; Col 3, 18-21; 1 P 3, 1-7).
2205
La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e
imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu
Santo. Su actividad procreadora y educativa es reflejo de la obra
creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración y el
sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de
la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana
es evangelizadora y misionera.
2206
Las relaciones en el seno de la familia entrañan una afinidad
de sentimientos, afectos e intereses que provienen sobre todo del
mutuo respeto de las personas. La familia es una "comunidad privilegiada"
llamada a realizar un "propósito común de los esposos
y una cooperación diligente de los padres en la educación
de los hijos" (GS 52, 1).
II
LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD
2207
La familia es la "célula original de la vida social".
Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al
don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad,
la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia
constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la
fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad
en la que, desde la infancia, se pueden aprender los valores morales,
se comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida
de familia es iniciación a la vida en sociedad.
2208
La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado
y la responsabilidad respecto de los pequeños y mayores, de
los enfermos o disminuidos, y de los pobres. Numerosas son las familias
que en ciertos momentos no se hallan en condiciones de prestar esta
ayuda. Corresponde entonces a otras personas, a otras familias, y
subsidiariamente a la sociedad, proveer a sus necesidades. "La
religión pura e intachable ante Dios Padre es ésta:
visitar a los huérfanos y a las viudas en su tribulación
y conservarse incontaminado del mundo" (St 1, 27).
2209
La familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales
apropiadas. Cuando las familias no son capaces de realizar sus funciones,
los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas y de sostener
la institución familiar. En conformidad con el principio de
subsidiariedad, las comunidades más vastas deben abstenerse
de privar a las familias de sus propios derechos y de inmiscuirse
en sus vidas.
2210
La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad
(Cf. GS 47, 1) entraña una responsabilidad particular de ésta
en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La autoridad
civil ha de considerar como deber grave "el reconocimiento de
la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla
y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la
prosperidad doméstica" (GS 52, 2).
2211
La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia,
asistirla y asegurarle especialmente:
-
la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de
acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;
-
la
protección de la estabilidad del vínculo conyugal
y de la institución familiar;
-
la
libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en
ella, con los medios y las instituciones necesarios;
-
el
derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener
un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
-
conforme
a las instituciones del país, el derecho a la atención
médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios
familiares;
-
la
protección de la seguridad y la higiene, especialmente por
lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía,
el alcoholismo, etc.;
-
la
libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar
así representadas ante las autoridades civiles (Cf. FC 46).
2212
El cuarto mandamiento ilumina las demás relaciones en la sociedad.
En nuestros hermanos y hermanas vemos a los hijos de nuestros padres;
en nuestros primos, los descendientes de nuestros antepasados; en
nuestros conciudadanos, los hijos de nuestra patria; en los bautizados,
los hijos de nuestra madre, la Iglesia; en toda persona humana, un
hijo o una hija del que quiere ser llamado "Padre nuestro".
Así, nuestras relaciones con el prójimo se deben reconocer
como pertenecientes al orden personal. El prójimo no es un
"individuo" de la colectividad humana; es "alguien"
que por sus orígenes, siempre "próximos" por
una u otra razón, merece una atención y un respeto singulares.
2213
Las comunidades humanas están compuestas de personas. Gobernarlas
bien no puede limitarse simplemente a garantizar los derechos y el
cumplimiento de deberes, como tampoco a la sola fidelidad a los compromisos.
Las justas relaciones entre patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos,
suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de personas
humanas deseosas de justicia y fraternidad.
III
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA
Deberes
de los hijos
2214
La paternidad divina es la fuente de la paternidad humana (Cf. Ef
3, 14); es el fundamento del honor debido a los padres. El respeto
de los hijos, menores o mayores de edad, hacia su padre y hacia su
madre (Cf. Pr 1, 8; Tb 4, 3-4), se nutre del afecto natural nacido
del vínculo que los une. Es exigido por el precepto divino
(Cf. Ex 20, 12).
2215
"El respeto a los padres (piedad filial) está hecho de
gratitud para quienes, mediante el don de la vida, su amor y su trabajo,
han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a crecer en
estatura, en sabiduría y en gracia. "Con todo tu corazón
honra a tu padre, y no olvides los dolores de tu madre. Recuerda que
por ellos has nacido, ¿cómo les pagarás lo que
contigo han hecho?" (Si 7, 27-28).
2216
"El respeto filial se expresa en la docilidad y la obediencia
verdaderas. "Guarda, hijo mío, el mandato de tu padre
y no desprecies la lección de tu madre... en tus pasos ellos
serán tu guía; cuando te acuestes, velarán por
ti; conversarán contigo al despertar" (Pr 6, 20-22). "El
hijo sabio ama la instrucción, el arrogante no escucha la reprensión"
(Pr 13, 1).
2217
Mientras vive en el domicilio de sus padres, el hijo debe obedecer
a todo lo que éstos dispongan para su bien o el de la familia.
"Hijos, obedeced en todo a vuestros padres, porque esto es grato
a Dios en el Señor" (Col 3, 20; Cf. Ef 6, 1). Los niños
deben obedecer también las prescripciones razonables de sus
educadores y de todos aquellos a quienes sus padres los han confiado.
Pero si el niño está persuadido en conciencia de que
es moralmente malo obedecer esa orden, no debe seguirla.
Cuando
se hacen mayores, los hijos deben seguir respetando a sus padres.
Deben prevenir sus deseos, solicitar dócilmente sus consejos
y aceptar sus amonestaciones justificadas. La obediencia a los padres
cesa con la emancipación de los hijos, pero no el respeto que
les es debido, el cual permanece para siempre. Este, en efecto, tiene
su raíz en el temor de Dios, uno de los dones del Espíritu
Santo.
2218
El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades
para con los padres. En la medida en que ellos pueden, deben prestarles
ayuda material y moral en los años de vejez y durante sus enfermedades,
y en momentos de soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este
deber de gratitud (Cf. Mc 7, 10-12).
El
Señor glorifica al padre en los hijos, y afirma el derecho
de la madre sobre su prole. Quien honra a su padre expía
sus pecados; como el que atesora es quien da gloria a su madre.
Quien honra a su padre recibirá contento de sus hijos, y
en el día de su oración será escuchado. Quien
da gloria al padre vivirá largos días, obedece al
Señor quien da sosiego a su madre (Si 3, 2-6).
Hijo,
cuida de tu padre en su vejez, y en su vida no le causes tristeza.
Aunque haya perdido la cabeza, sé indulgente, no le desprecies
en la plenitud de tu vigor... Como blasfemo es el que abandona a
su padre, maldito del Señor quien irrita a su madre (Si 3,
12-13.16).
2219
El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar;
atañe también a las relaciones entre hermanos y hermanas.
El respeto a los padres irradia en todo el ambiente familiar. "Corona
de los ancianos son los hijos de los hijos" (Pr 17, 6). "Soportaos
unos a otros en la caridad, en toda humildad, dulzura y paciencia"
(Ef 4, 2).
2220
Los cristianos están obligados a una especial gratitud para
con aquellos de quienes recibieron el don de la fe, la gracia del
bautismo y la vida en la Iglesia. Puede tratarse de los padres, de
otros miembros de la familia, de los abuelos, de los pastores, de
los catequistas, de otros maestros o amigos. "Evoco el recuerdo
de la fe sincera que tú tienes, fe que arraigó primero
en tu abuela Loida y en tu madre Eunice, y sé que también
ha arraigado en ti" (2 Tm 1, 5).
Deberes
de los padres
2221
La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la sola procreación
de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación
moral y a su formación espiritual. El papel de los padres en
la educación "tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente
puede suplirse" (GE 3). El derecho y el deber de la educación
son para los padres primordiales e inalienables (Cf. FC 36).
2222
Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos
como a personas humanas. Han de educar a sus hijos en el cumplimiento
de la ley de Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a la
voluntad del Padre de los cielos.
2223
Los padres son los primeros responsables de la educación de
sus hijos. Testimonian esta responsabilidad ante todo por la creación
de un hogar, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad
y el servicio desinteresado son norma. El hogar es un lugar apropiado
para la educación de las virtudes. Esta requiere el aprendizaje
de la abnegación, de un sano juicio, del dominio de sí,
condiciones de toda libertad verdadera. Los padres han de enseñar
a los hijos a subordinar las dimensiones "materiales e instintivas
a las interiores y espirituales" (CA 36). Es una grave responsabilidad
para los padres dar buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer
ante sus hijos sus propios defectos, se hacen más aptos para
guiarlos y corregirlos:
El
que ama a su hijo, le corrige sin cesar... el que enseña
a su hijo, sacará provecho de él (Si 30, 1-2).
Padres,
no exasperéis a vuestros hijos, sino formadlos más
bien mediante la instrucción y la corrección según
el Señor (Ef 6, 4).
2224
El hogar constituye un medio natural para la iniciación del
ser humano en la solidaridad y en las responsabilidades comunitarias.
Los padres deben enseñar a los hijos a guardarse de los riesgos
y las degradaciones que amenazan a las sociedades humanas.
2225
Por la gracia del sacramento del matrimonio, los padres han recibido
la responsabilidad y el privilegio de evangelizar a sus hijos. Desde
su primera edad, deberán iniciarlos en los misterios de la
fe, de los que ellos son para sus hijos los "primeros heraldos
de la fe" (LG 11). Desde su más tierna infancia, deben
asociarlos a la vida de la Iglesia. La forma de vida en la familia
puede alimentar las disposiciones afectivas que, durante toda la vida,
serán auténticos cimientos y apoyos de una fe viva.
2226
La educación en la fe por los padres debe comenzar desde la
más tierna infancia. Esta educación se hace ya cuando
los miembros de la familia se ayudan a crecer en la fe mediante el
testimonio de una vida cristiana de acuerdo con el Evangelio. La catequesis
familiar precede, acompaña y enriquece las otras formas de
enseñanza de la fe. Los padres tienen la misión de enseñar
a sus hijos a orar y a descubrir su vocación de hijos de Dios
(Cf. LG 11). La parroquia es la comunidad eucarística y el
corazón de la vida litúrgica de las familias cristianas;
es un lugar privilegiado para la catequesis de los niños y
de los padres.
2227
Los hijos, a su vez, contribuyen al crecimiento de sus padres en la
santidad (Cf. GS 48, 4). Todos y cada uno deben otorgarse generosamente
y sin cansarse el mutuo perdón exigido por las ofensas, las
querellas, las injusticias y las omisiones. El afecto mutuo lo sugiere.
La caridad de Cristo lo exige (Cf. Mt 18, 21-22; Lc 17, 4).
2228
Durante la infancia, el respeto y el afecto de los padres se traducen
ante todo en el cuidado y la atención que consagran para educar
a sus hijos, y para proveer a sus necesidades físicas y espirituales.
En el transcurso del crecimiento, el mismo respeto y la misma dedicación
llevan a los padres a enseñar a sus hijos a usar rectamente
de su razón y de su libertad.
2229.
Los padres, como primeros responsables de la educación de sus
hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda
a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En cuanto
sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas que
mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos (Cf. GE 6).
Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho
de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio.
2230
Cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos tienen el deber
y el derecho de elegir su profesión y su estado de vida. Estas
nuevas responsabilidades deberán asumirlas en una relación
de confianza con sus padres, cuyo parecer y consejo pedirán
y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar de no
presionar a sus hijos ni en la elección de una profesión
ni en la de su futuro cónyuge. Esta indispensable prudencia
no impide, sino al contrario, ayudar a los hijos con consejos juiciosos,
particularmente cuando éstos se proponen fundar un hogar.
2231
Hay quienes no se casan para poder cuidar a sus padres, o sus hermanos
y hermanas, para dedicarse más exclusivamente a una profesión
o por otros motivos dignos. Estas personas pueden contribuir grandemente
al bien de la familia humana.
IV
LA FAMILIA Y EL REINO DE DIOS
2232
Los vínculos familiares, aunque son muy importantes, no son
absolutos. A la par que el hijo crece hacia una madurez y autonomía
humanas y espirituales, la vocación singular que viene de Dios
se afirma con más claridad y fuerza. Los padres deben respetar
esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos para seguirla.
Es preciso convencerse de que la vocación primera del cristiano
es seguir a Jesús (Cf. Mt 16, 25): "El que ama a su padre
o a su madre más que a mí, no es digno de mí;
el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es
digno de mí" (Mt 10, 37).
2233
Hacerse discípulo de Jesús es aceptar la invitación
a pertenecer a la familia de Dios, a vivir en conformidad con su manera
de vivir: "El que cumpla la voluntad de mi Padre celestial, éste
es mi hermano, mi hermana y mi madre" (Mt 12, 49).
Los padres deben acoger y respetar con alegría y acción
de gracias el llamamiento del Señor a uno de sus hijos para
que le siga en la virginidad por el Reino, en la vida consagrada o
en el ministerio sacerdotal.
V
LAS AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL
2234
El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos
los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en
la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes
ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a
ella.
Deberes
de las autoridades civiles
2235
Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. "El
que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro
esclavo" (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad está
moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y
su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo que
es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.
2236
El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía
de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de
la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia
distributiva con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades
y la contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y
la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que establezcan
no induzcan a tentación oponiendo el interés personal
al de la comunidad (Cf. CA 25).
2237
El poder político está obligado a respetar los derechos
fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente justicia
en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de las familias
y de los desheredados.
Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden
y deben ser concedidos según las exigencias del bien común.
No pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo
y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está
destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad
humana.
Deberes
de los ciudadanos
2238
"Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a
sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros
de sus dones (Cf. Rm 13, 1-2): "Sed sumisos, a causa del Señor,
a toda institución humana... Obrad como hombres libres, y no
como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino
como siervos de Dios" (1 P 2, 13.16.). Su colaboración
leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa
crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de
las personas o el bien de la comunidad.
2239
Deber de los ciudadanos es cooperar con la autoridad civil al bien
de la sociedad en espíritu de verdad, justicia, solidaridad
y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber
de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades
legítimas y el servicio del bien común exigen de los
ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad
política.
2240
La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien
común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio
del derecho al voto, la defensa del país:
Dad
a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien
tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor
(Rm 13, 7).
Los
cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados.
Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas
como extranjeros... Obedecen a las leyes establecidas, y su manera
de vivir está por encima de las leyes... Tan noble es el
puesto que Dios les ha asignado, que no les está permitido
desertar (Epístola a Diogneto, 5, 5.10; 6, 10).
El apóstol
nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes
y por todos los que ejercen la autoridad, "para que podamos vivir
una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad" (1
Tm 2, 2).
2241
Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger,
en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los
medios de vida que no puede encontrar en su país de origen.
Las autoridades deben velar para que se respete el derecho natural
que coloca al huésped bajo la protección de quienes
lo reciben.
Las autoridades
civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a
su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración
a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne
a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción.
El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio
material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus
leyes y contribuir a sus cargas.
2242
El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las
prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son
contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales
de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo
de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias
son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación
en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de
la comunidad política. "Dad al César lo que es
del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22, 21). "Hay
que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch 5, 29):
Cuando
la autoridad pública, excediéndose en sus competencias,
oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias
objetivas del bien común; pero les es lícito defender
sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad,
guardando los límites que señala la ley natural y evangélica.
(GS 74, 5).
2243
La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá
recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan
las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves
y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de
haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes
peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible
prever razonablemente soluciones mejores.
La
comunidad política y la Iglesia
2244
Toda institución se inspira, al menos implícitamente,
en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus
referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea
de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus
instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre
las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha
reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el
destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a
juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:
Las
sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre
de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí
mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades;
y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen
sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado
o velado, como lo muestra la historia. (Cf. CA 45; 46).
2245
La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia,
no se confunde en modo alguno con la comunidad política, es
a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de
la persona humana. La Iglesia "respeta y promueve también
la libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos"
(GS 76, 3).
2246
Pertenece a la misión de la Iglesia "emitir un juicio
moral incluso sobre cosas que afectan al orden político cuando
lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación
de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean
conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad
de tiempos y condiciones" (GS 76, 5).
2247
"Honra a tu padre y a tu madre" (Dt 5,16; Mc 7,10).
2248
De conformidad con el cuarto mandamiento, Dios quiere que, después
que a Él, honremos a nuestros padres y a los que Él
reviste de autoridad para nuestro bien.
2249
La comunidad conyugal está establecida sobre la alianza y
el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están
ordenados al bien de los cónyuges, a la procreación
y a la educación de los hijos.
2250
"La salvación de la persona y de la sociedad humana
y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de
la comunidad conyugal y familiar" (GS 47, 1).
2251
Los hijos deben a sus padres respeto, gratitud, justa obediencia
y ayuda. El respeto filial favorece la armonía de toda la
vida familiar.
2252
Los padres son los primeros responsables de la educación
de sus hijos en la fe, en la oración y en todas las virtudes.
Tienen el deber de atender, en la medida de lo posible, las necesidades
materiales y espirituales de sus hijos.
2253
Los padres deben respetar y favorecer la vocación de sus
hijos. Han de recordar y enseñar que la vocación primera
del cristiano es la de seguir a Jesús.
2254
La autoridad pública está obligada a respetar los
derechos fundamentales de la persona humana y las condiciones del
ejercicio de su libertad.
2255
El deber de los ciudadanos es cooperar con las autoridades civiles
en la construcción de la sociedad en un espíritu de
verdad, justicia, solidaridad y libertad."
2256
El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las
prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias
a las exigencias del orden moral. "Hay que obedecer a Dios
antes que a los hombres" (Hch 5, 29).
2257
Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión
del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del Evangelio
sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente
totalitarias.
Artículo
5
EL
QUINTO MANDAMIENTO
No
matarás (Ex 20, 13).
Habéis
oído que se dijo a los antepasados: "No matarás";
y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo:
Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo
ante el tribunal (Mt 5, 21-22).
2258
"La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de
la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial
relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios
es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término;
nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar
de modo directo a un ser humano inocente" (CDF, instr. "Donum
vitae" intr. 5).
I
EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA
El
testimonio de la historia sagrada
2259
La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano
Caín (Cf. Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia
humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias
del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de
sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: "¿Qué
has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde
el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió
su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano" (Gn
4, 10-11).
2260
La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos
a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una
violencia fratricida en el corazón del hombre:
Y
yo os prometo reclamar vuestra propia sangre... Quien vertiere sangre
de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a
imagen de Dios hizo él al hombre (Gn 9, 5-6).
El Antiguo
Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado
de la vida (Cf. Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza es
para todos los tiempos.
2261
La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe:
"No quites la vida del inocente y justo" (Ex 23, 7). El
homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad
del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La
ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y
a cada uno, siempre y en todas partes.
2262
En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda
el precepto: "No matarás" (Mt 5, 21), y añade
el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más
aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra
mejilla (Cf. Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (Cf. Mt 5, 44). El
mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada
en la vaina (Cf. Mt 26, 52).
La
legítima defensa
2263
La legítima defensa de las personas y las sociedades no es
una excepción a la prohibición de la muerte del inocente
que constituye el homicidio voluntario. "La acción de
defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación
de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es
querido el uno; el otro, no" (S. Tomás de Aquino, s. th.
2-2, 64, 7).
2264
El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la
moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio
derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio,
incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:
Si
para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se
trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza
la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita...
y no es necesario para la salvación que se omita este acto
de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues
es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia
vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64,
7).
2265
La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino
un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del
bien común de la familia o de la sociedad."
2266
La preservación del bien común de la sociedad exige
colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este
motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido
el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad
pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del
delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la
pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad
tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores
de la sociedad que tienen a su cargo.
Las penas
tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido
por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable,
tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además,
preservar el orden público y la seguridad de las personas.
Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe,
en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable
(Cf. Lc 23, 40-43).
2267
Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra
el agresor y para proteger de él el orden público y
la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará
a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor
a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana.
El
homicidio voluntario
2268
El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio
directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente
con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (Cf. Gn
4, 10).
El infanticidio
(Cf. GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge
son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos
naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública
no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado
por las propias autoridades.
2269
El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención
de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral
prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo
mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación
por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse
por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los
traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan
el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente
un homicidio. Este les es imputable (Cf. Am 8, 4-10).
El homicidio
involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre
de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de
manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de
causarla.
El
aborto
2270
La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde
el momento de la concepción. Desde el primer momento de su
existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona,
entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente
a la vida (Cf. CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).
Antes
de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes
que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal
22, 10-11).
Y mis
huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido
en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271
Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de
todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece
invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como
un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
No
matarás el embrión mediante el aborto, no darás
muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé,
ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).
Dios,
Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión
de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno
del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo
cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio
son crímenes abominables (GS 51, 3).
2272
La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave.
La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión
este delito contra la vida humana. "Quien procura el aborto,
si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae"
(CIC can. 1398), es decir, "de modo que incurre ipso facto en
ella quien comete el delito" (CIC can. 1314), en las condiciones
previstas por el Derecho (Cf. CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia
no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que
hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño
irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres
y a toda la sociedad.
2273
El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida
constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
"Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos
y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política.
Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos
ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad
o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a
la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos
derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito
el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física
desde la concepción hasta la muerte" (CDF, instr. "Donum
vitae" 3).
"Cuando
una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de
la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado
niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su
poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente
de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos
mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección
que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien
debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para
toda deliberada violación de sus derechos". (CDF, instr.
"Donum vitae" 3).
2274
Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción,
el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado
y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo
otro ser humano.
El diagnóstico
prenatal es moralmente lícito, "si respeta la vida e integridad
del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección
o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a
la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus
resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua
la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria
no debe equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 2).
2275
Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre
el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad
del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados,
que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones
de salud o su supervivencia individual" (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 3).
"Es
inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como
"material biológico" disponible" (CDF, instr.
"Donum vitae" 1, 5).
"Algunos
intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético
no son terapéuticos, sino que miran a la producción
de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades
prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal
del ser humano, a su integridad y a su identidad" (CDF, instr.
"Donum vitae" 1, 6).
La
eutanasia
2276
Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho
a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser
atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277
Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa
consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas
o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto,
una acción o una omisión que, de suyo o en la intención,
provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio
gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto
del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber
caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida,
que se ha de rechazar y excluir siempre.
2278
La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos,
extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima.
Interrumpir estos tratamientos es rechazar el "encarnizamiento
terapéutico". Con esto no se pretende provocar la muerte;
se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por
el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por
los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad
razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279
Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos
a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos.
El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo,
incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente
conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como
fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable.
Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El
suicidio
2280
Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado.
Él sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados
a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación
de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida
que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281
El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano
a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor
de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo
porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades
familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio
es contrario al amor del Dios vivo.
2282
Si se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente
a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad
del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es
contraria a la ley moral.
Trastornos
psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba,
del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad
del suicida.
2283
No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas
que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que
El solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La
Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
II
EL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
El
respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284
El escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro
a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo.
Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la
muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si
por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro
a una falta grave.
2285
El escándalo adquiere una gravedad particular según la
autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen.
Inspiró a nuestro Señor esta maldición: "Al
que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí,
más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de
molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar"
(Mt 18, 6; Cf. 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es
causado por quienes, por naturaleza o por función, están
obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto,
lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados
de corderos (Cf. Mt 7, 15).
2286
El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones,
por la moda o por la opinión.
Así
se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras
sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la
corrupción de la vida religiosa, o a "condiciones sociales
que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente
imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos" (Pío
XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios
que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores
que "exasperan" a sus alumnos (Cf. Ef 6, 4; Col 3, 21), o
de los que, manipulando la opinión pública, la desvían
de los valores morales.
2287
El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a
hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del
mal que directa o indirectamente ha favorecido. "Es imposible que
no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!"
(Lc 17, 1).
El
respeto de la salud
2288
La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por
Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades
de los demás y el bien común.
El
cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad
para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar
a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud, enseñanza
básica, empleo y asistencia social.
2289
La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella
un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende
a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar
la perfección física y el éxito deportivo. Semejante
concepción, por la selección que opera entre los fuertes
y los débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones
humanas.
2290
La virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el
abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes
en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad,
ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en
las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291
El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la
vida humana. Fuera de los casos en que se recurre a ello por prescripciones
estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción
clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas;
constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas,
a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
El
respeto de la persona y la investigación científica
2292
Los experimentos científicos, médicos o psicológicos,
en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la curación
de los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293
Tanto la investigación científica de base como la investigación
aplicada constituyen una expresión significativa del dominio
del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica
son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y promueven
su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí
solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso humano.
La ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que
les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y en
sus valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia de sus
límites.
2294
Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación
científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios
de orientación no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia
técnica, ni de la utilidad que puede resultar de ella para unos
con detrimento de otros, y, menos aún, de las ideologías
dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su significación
intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales
de la moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus
derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al
designio y la voluntad de Dios.
2295
Las investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar
actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas
y a la ley moral. El eventual consentimiento de los sujetos no justifica
tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente
legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables
a la vida o a la integridad física o psíquica del sujeto.
La experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad
de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento
consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él.
2296
El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante
o sus representantes no han dado su consentimiento consciente. El trasplante
de órganos es conforme a la ley moral y puede ser meritorio si
los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos
al donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario.
Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser humano bien
la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque
sea para retardar el fallecimiento de otras personas.
El
respeto de la integridad corporal
2297
Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante
la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas.
Son moralmente ilegítimos. El terrorismo, que amenaza, hiere
y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia
y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral,
para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar
a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de
la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones
médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones,
mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas
inocentes son contrarias a la ley moral (Cf. DS 3722).
2298
En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas
crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley
y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia,
que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones
del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables,
la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia;
prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes
se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias
para el orden público ni conformes a los derechos legítimos
de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen
a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición,
y orar por las víctimas y sus verdugos.
El
respeto a los muertos
2299
A los moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias para
ayudarles a vivir sus últimos momentos en la dignidad y la paz.
Deben ser ayudados por la oración de sus parientes, los cuales
cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que
preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300
Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad
en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos
es una obra de misericordia corporal (Cf. Tb 1, 16-18), que honra a
los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
2301
La autopsia de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay
razones de orden legal o de investigación científica.
El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo
y puede ser meritorio.
La
Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona
la fe en la resurrección del cuerpo (Cf. CIC can. 1176, 3).
III
LA DEFENSA DE LA PAZ
La
paz
2302
Recordando el precepto: "no matarás" (Mt 5, 21), nuestro
Señor pide la paz del corazón y denuncia la inmoralidad
de la cólera homicida y del odio:
La
cólera es un deseo de venganza. "Desear la venganza para
el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito";
pero es loable imponer una reparación "para la corrección
de los vicios y el mantenimiento de la justicia" (S. Tomás
de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta
el deseo deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente,
constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor
dice: "Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será
reo ante el tribunal" (Mt 5, 22).
2303
El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo
es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo
es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño
grave. "Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los
que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial..."
(Mt 5, 44-45).
2304
El respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no
es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el equilibrio
de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la
salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación
entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y
de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad. Es la "tranquilidad
del orden" (S. Agustín, civ. 19, 13). Es obra de la justicia
(Cf. Is 32, 17) y efecto de la caridad (Cf. GS 78, 1-2).
2305
La paz terrenal es imagen y fruto de la paz de Cristo, el "Príncipe
de la paz" mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su cruz,
"dio muerte al odio en su carne" (Ef 2, 16; Cf. Col 1, 20-22),
reconcilió con Dios a los hombres le hizo de su Iglesia el sacramento
de la unidad del género humano y de su unión con Dios.
"Él es nuestra paz" (Ef 2, 14). Declara "bienaventurados
a los que construyen la paz" (Mt 5, 9).
2306
Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren
para la defensa de los derechos del hombre a medios que están
al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad
evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos
y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan
legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales
del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (Cf. GS 78,
5).
Evitar
la guerra
2307
El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la
vida humana. A causa de los males y de las injusticias que ocasiona
toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar
para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la
guerra (Cf. GS 81, 4).
2308
Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse
en evitar las guerras.
Sin
embargo, "mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad
internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una
vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá
negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa"
(Gs 79, 4).
2309
Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima
defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión
somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es
preciso a la vez:
-
Que el daño causado por el agresor a la nación o a
la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
-
Que
todos los demás medios para poner fin a la agresión
hayan resultado impracticables o ineficaces.
-
Que
se reúnan las condiciones serias de éxito.
-
Que
el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes
más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder
de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia
extrema en la apreciación de esta condición.
Estos
son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de
la "guerra justa".
La
apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece
al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310
Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber
de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa
nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores
de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente
su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación
y al mantenimiento de la paz (Cf. GS 79, 5).
2311
Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso
de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las
armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad
humana (Cf. GS 79, 3).
2312
La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de
la ley moral durante los conflictos armados. "Una vez estallada
desgraciadamente la guerra, no todo es lícito entre los contendientes"
(GS 79, 4).
2313
Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, a
los soldados heridos y a los prisioneros.
Las
acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios
universales, como asimismo las disposiciones que las ordenan, son crímenes.
Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ella.
Así, el exterminio de un pueblo, de una nación o de una
minoría étnica debe ser condenado como un pecado mortal.
Existe la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones
que ordenan genocidios.
2314
"Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente
a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones con
sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que
hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones" (GS 80, 4). Un
riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen armas
científicas, especialmente atómicas, biológicas
o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315
La acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica
de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más
eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este
procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La
carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas
de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas
fabulosas en la fabricación de armas siempre más modernas
impide la ayuda a los pueblos indigentes (Cf. PP 53), y obstaculiza
su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de conflictos
y aumenta el riesgo de contagio.
2316
La producción y el comercio de armas atañen hondamente
al bien común de las naciones y de la comunidad internacional.
Por tanto, las autoridades tienen el derecho y el deber de regularlas.
La búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo
no legitima empresas que fomentan violencias y conflictos entre las
naciones, y que comprometen el orden jurídico internacional.
2317
Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico
o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre
los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras.
Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye
a edificar la paz y evitar la guerra:
En
la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará
hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que,
unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también
las violencias hasta que se cumpla la palabra: "De sus espadas
forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación
levantará ya más la espada contra otra y no se adiestrarán
más para el combate" (Is 2, 4) (GS 78, 6).
RESUMEN
2318
"Dios tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo
de toda carne de hombre" (Jb 12, 10).
2319
Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la
muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí
misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
2320
Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad
de la persona y a la santidad del Creador.
2321
La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de
impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima
defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de
otro o del bien común.
2322
Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida.
El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio,
es una práctica infame (Cf. GS 27, 3), gravemente contraria
a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión
este delito contra la vida humana.
2323
Porque ha de ser tratado como una persona desde su concepción,
el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y
cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.
2324
La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos,
constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de
la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325
El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza
y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento."
2326
El escándalo constituye una falta grave cuando por acción
u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar."
2327
A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra,
debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para evitarla.
La Iglesia implora así: "del hambre, de la peste y de
la guerra, líbranos Señor".
2328
La Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente
de la ley moral durante los conflictos armados. Las prácticas
deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios
universales son crímenes.
2329
"La carrera de armamentos es una plaga gravísima de la
humanidad y perjudica a los pobres de modo intolerable" (GS 81,
3).
2330
"Bienaventurados los que construyen la paz, porque ellos serán
llamados hijos de Dios" (Mt 5, 9).