Artículo
6
EL
SEXTO MANDAMIENTO
No
cometerás adulterio (Ex 20, 14; Dt 5, 17).
Habéis
oído que se dijo: "No cometerás adulterio".
Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola,
ya cometió adulterio con ella en su corazón (Mt 5,
27-28).
I
"HOMBRE Y MUJER LOS CREÓ"
2331
"Dios es amor y vive en sí mismo un misterio de comunión
personal de amor. Creándola a su imagen... Dios inscribe en
la humanidad del hombre y de la mujer la vocación, y consiguientemente
la capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión"
(FC 11).
"Dios
creó el hombre a imagen suya... hombre y mujer los creó"
(Gn 1, 27). "Creced y multiplicaos" (Gn 1, 28); "el
día en que Dios creó al hombre, le hizo a imagen de
Dios. Los creó varón y hembra, los bendijo, y los llamó
"Hombre" en el día de su creación" (Gn
5, 1-2).
2332
La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana, en la
unidad de su cuerpo y de su alma. Concierne particularmente a la afectividad,
a la capacidad de amar y de procrear y, de manera más general,
a la aptitud para establecer vínculos de comunión con
otro.
2333
Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad
sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales
y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio
y al desarrollo de la vida familiar. La armonía de la pareja
humana y de la sociedad depende en parte de la manera en que son vividas
entre los sexos la complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos.
2334
"Creando al hombre "varón y mujer", Dios da
la dignidad personal de igual modo al hombre y a la mujer" (FC
22; Cf. GS 49, 2). "El hombre es una persona, y esto se aplica
en la misma medida al hombre y a la mujer, porque los dos fueron creados
a imagen y semejanza de un Dios personal" (MD 6).
2335
Cada uno de los dos sexos es, con una dignidad igual, aunque de manera
distinta, imagen del poder y de la ternura de Dios. La unión
del hombre y de la mujer en el matrimonio es una manera de imitar
en la carne la generosidad y la fecundidad del Creador: "El hombre
deja a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola
carne" (Gn 2, 24). De esta unión proceden todas las generaciones
humanas (Cf. Gn 4, 1-2.25-26; 5, 1).
2336
Jesús vino a restaurar la creación en la pureza de sus
orígenes. En el Sermón de la Montaña interpreta
de manera rigurosa el plan de Dios: "Habéis oído
que se dijo: "no cometerás adulterio". Pues yo os
digo: "Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió
adulterio con ella en su corazón"" (Mt 5, 27-28).
El hombre no debe separar lo que Dios ha unido (Cf. Mt 19, 6).
La Tradición
de la Iglesia ha entendido el sexto mandamiento como referido a la
globalidad de la sexualidad humana.
II
LA VOCACIÓN A LA CASTIDAD
2337
La castidad significa la integración lograda de la sexualidad
en la persona, y por ello en la unidad interior del hombre en su ser
corporal y espiritual. La sexualidad, en la que se expresa la pertenencia
del hombre al mundo corporal y biológico, se hace personal
y verdaderamente humana cuando está integrada en la relación
de persona a persona, en el don mutuo total y temporalmente ilimitado
del hombre y de la mujer.
La virtud de la castidad, por tanto, entraña la integridad
de la persona y la totalidad del don.
La
integridad de la persona
2338
La persona casta mantiene la integridad de las fuerzas de vida y de
amor depositadas en ella. Esta integridad asegura la unidad de la
persona; se opone a todo comportamiento que la pueda lesionar. No
tolera ni la doble vida ni el doble lenguaje (Cf. Mt 5, 37).
2339
La castidad implica un aprendizaje del dominio de sí, que es
una pedagogía de la libertad humana. La alternativa es clara:
o el hombre controla sus pasiones y obtiene la paz, o se deja dominar
por ellas y se hace desgraciado (Cf. Si 1, 22). "La dignidad
del hombre requiere, en efecto, que actúe según una
elección consciente y libre, es decir, movido e inducido personalmente
desde dentro y no bajo la presión de un ciego impulso interior
o de la mera coacción externa. El hombre logra esta dignidad
cuando, liberándose de toda esclavitud de las pasiones, persigue
su fin en la libre elección del bien y se procura con eficacia
y habilidad los medios adecuados" (GS 17).
2340
El que quiere permanecer fiel a las promesas de su bautismo y resistir
las tentaciones debe poner los medios para ello: el conocimiento de
sí, la práctica de una ascesis adaptada a las situaciones
encontradas, la obediencia a los mandamientos divinos, la práctica
de las virtudes morales y la fidelidad a la oración. "La
castidad nos recompone; nos devuelve a la unidad que habíamos
perdido dispersándonos" (S. Agustín conf. 10, 29;
40).
2341
La virtud de la castidad forma parte de la virtud cardinal de la templanza,
que tiende a impregnar de racionalidad las pasiones y los apetitos
de la sensibilidad humana.
2342
El dominio de sí es una obra que dura toda la vida. Nunca se
la considerará adquirida de una vez para siempre. Supone un
esfuerzo reiterado en todas las edades de la vida (Cf. tt 2, 1-6).
El esfuerzo requerido puede ser más intenso en ciertas épocas,
como cuando se forma la personalidad, durante la infancia y la adolescencia.
2343
La castidad tiene unas leyes de crecimiento; éste pasa por
grados marcados por la imperfección y, muy a menudo, por el
pecado. "Pero el hombre, llamado a vivir responsablemente el
designio sabio y amoroso de Dios, es un ser histórico que se
construye día a día con sus opciones numerosas y libres;
por esto él conoce, ama y realiza el bien moral según
las diversas etapas de crecimiento" (FC 34).
2344
La castidad representa una tarea eminentemente personal; implica también
un esfuerzo cultural, pues "el desarrollo de la persona humana
y el crecimiento de la sociedad misma están mutuamente condicionados"
(GS 25, 1). La castidad supone el respeto de los derechos de la persona,
en particular, el de recibir una información y una educación
que respeten las dimensiones morales y espirituales de la vida humana.
2345
La castidad es una virtud moral. Es también un don de Dios,
una gracia, un fruto del trabajo espiritual (Cf. Ga 5, 22). El Espíritu
Santo concede, al que ha sido regenerado por el agua del bautismo,
imitar la pureza de Cristo (Cf. 1 Jn 3, 3).
La
integridad del don de sí
2346
La caridad es la forma de todas las virtudes. Bajo su influencia,
la castidad aparece como una escuela de donación de la persona.
El dominio de sí está ordenado al don de sí mismo.
La castidad conduce al que la practica a ser ante el prójimo
un testigo de la fidelidad y de la ternura de Dios.
2347
La virtud de la castidad se desarrolla en la amistad. Indica al discípulo
cómo seguir e imitar al que nos eligió como sus amigos
(Cf. Jn 15, 15), a quien se dio totalmente a nosotros y nos hace participar
de su condición divina. La castidad es promesa de inmortalidad.
La castidad
se expresa especialmente en la amistad con el prójimo. Desarrollada
entre personas del mismo sexo o de sexos distintos, la amistad representa
un gran bien para todos. Conduce a la comunión espiritual.
Los
diversos regímenes de la castidad
2348
Todo bautizado es llamado a la castidad. El cristiano se ha "revestido
de Cristo" (Ga 3, 27), modelo de toda castidad. Todos los fieles
de Cristo son llamados a una vida casta según su estado de
vida particular. En el momento de su Bautismo, el cristiano se compromete
a dirigir su afectividad en la castidad.
2349
La castidad "debe calificar a las personas según los diferentes
estados de vida: a unas, en la virginidad o en el celibato consagrado,
manera eminente de dedicarse más fácilmente a Dios solo
con corazón indiviso; a otras, de la manera que determina para
ellas la ley moral, según sean casadas o celibatarias"
(CDF, decl. "Persona humana" 11). Las personas casadas son
llamadas a vivir la castidad conyugal; las otras practican la castidad
en la continencia.
Existen
tres formas de la virtud de la castidad: una de los esposos, otra
de las viudas, la tercera de la virginidad. No alabamos a una con
exclusión de las otras. En esto la disciplina de la Iglesia
es rica. (S. Ambrosio, vid. 23).
2350
Los novios están llamados a vivir la castidad en la continencia.
En esta prueba han de ver un descubrimiento del mutuo respeto, un
aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno
y el otro de Dios. Reservarán para el tiempo del matrimonio
las manifestaciones de ternura específicas del amor conyugal.
Deben ayudarse mutuamente a crecer en la castidad.
Las
ofensas a la castidad
2351
La lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer venéreo.
El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí
mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión.
2352
Por masturbación se ha de entender la excitación voluntaria
de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo.
"Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición
constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna
duda que la masturbación es un acto intrínseco y gravemente
desordenado". "El uso deliberado de la facultad sexual fuera
de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea
cual fuere el motivo que lo determine". Así, el goce sexual
es buscado aquí al margen de "la relación sexual
requerida por el orden moral; aquella relación que realiza
el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación
humana en el contexto de un amor verdadero" (CDF, decl. "Persona
humana" 9).
Para
emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos
y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta
la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos,
el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales
que reducen, e incluso anulan la culpabilidad moral.
2353
La fornicación es la unión carnal entre un hombre y
una mujer fuera del matrimonio. Es gravemente contraria a la dignidad
de las personas y de la sexualidad humana, naturalmente ordenada al
bien de los esposos, así como a la generación y educación
de los hijos. Además, es un escándalo grave cuando hay
de por medio corrupción de menores.
2354
La pornografía consiste en dar a conocer actos sexuales, reales
o simulados, fuera de la intimidad de los protagonistas, exhibiéndolos
ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad porque
desnaturaliza la finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la
dignidad de quienes se dedican a ella (actores, comerciantes, público),
pues cada uno viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario
y de una ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la
ilusión de un mundo ficticio. Es una falta grave. Las autoridades
civiles deben impedir la producción y la distribución
de material pornográfico.
2355
La prostitución atenta contra la dignidad de la persona que
se prostituye, puesto que queda reducida al placer venéreo
que se saca de ella. El que paga peca gravemente contra sí
mismo: quebranta la castidad a la que lo comprometió su bautismo
y mancha su cuerpo, templo del Espíritu Santo (Cf. 1 Co 6,
15-20). La prostitución constituye una lacra social. Habitualmente
afecta a las mujeres, pero también a los hombres, los niños
y los adolescentes (en estos dos últimos casos el pecado entraña
también un escándalo). Es siempre gravemente pecaminoso
dedicarse a la prostitución, pero la miseria, el chantaje,
y la presión social pueden atenuar la imputabilidad de la falta.
2356
La violación es forzar o agredir con violencia la intimidad
sexual de una persona. Atenta contra la justicia y la caridad. La
violación lesiona profundamente el derecho de cada uno al respeto,
a la libertad, a la integridad física y moral. Produce un daño
grave que puede marcar a la víctima para toda la vida. Es siempre
un acto intrínsecamente malo. Más grave todavía
es la violación cometida por parte de los padres (Cf. incesto)
o de educadores con los niños que les están confiados.
Castidad
y homosexualidad
2357
La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que
experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante,
hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través
de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en
gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que
los presenta como depravaciones graves (Cf. Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27;
1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que
"los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados"
(CDF, decl. "Persona humana" 8). Son contrarios a la ley natural.
Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera
complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación
en ningún caso.
2358
Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias
homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual;
ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica
prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza.
Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación
injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad
de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la
cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa
de su condición.
2359
Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante
virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior,
y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración
y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente
a la perfección cristiana.
III
EL AMOR DE LOS ESPOSOS
2360
La sexualidad está ordenada al amor conyugal del hombre y de
la mujer. En el matrimonio, la intimidad corporal de los esposos viene
a ser un signo y una garantía de comunión espiritual.
Entre bautizados, los vínculos del matrimonio están santificados
por el sacramento.
2361
"La sexualidad, mediante la cual el hombre y la mujer se dan el
uno al otro con los actos propios y exclusivos de los esposos, no es
algo puramente biológico, sino que afecta al núcleo íntimo
de la persona humana en cuanto tal. Ella se realiza de modo verdaderamente
humano solamente cuando es parte integral del amor con el que el hombre
y la mujer se comprometen totalmente entre sí hasta la muerte"
(FC 11).
Tobías
se levantó del lecho y dijo a Sara: "Levántate,
hermana, y oremos y pidamos a nuestro Señor que se apiade de
nosotros y nos salve". Ella se levantó y empezaron a suplicar
y a pedir el poder quedar a salvo. Comenzó él diciendo:
"¡Bendito seas tú, Dios de nuestros padres...!,
tú creaste a Adán, y para él creaste a Eva, su
mujer, para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera
la raza de los hombres. Tú mismo dijiste: "no es bueno
que el hombre se halle solo; hagámosle una ayuda semejante
a él". Yo no tomo a ésta mi hermana con deseo impuro,
mas con recta intención. Ten piedad de mí y de ella
y podamos llegar juntos a nuestra ancianidad". Y dijeron a coro:
"Amén, amén". Y se acostaron para pasar la
noche (Tb 8, 4-9).
2362
"Los actos con los que los esposos se unen íntima y castamente
entre sí son honestos y dignos, y, realizados de modo verdaderamente
humano, significan y fomentan la recíproca donación, con
la que se enriquecen mutuamente con alegría y gratitud"
(GS 49, 2). La sexualidad es fuente de alegría y de agrado:
El
Creador... estableció que en esta función (de generación)
los esposos experimentasen un placer y una satisfacción del
cuerpo y del espíritu. Por tanto, los esposos no hacen nada
malo procurando este placer y gozando de él. Aceptan lo que
el Creador les ha destinado. Sin embargo, los esposos deben saber
mantenerse en los límites de una justa moderación (Pío
XII, discurso 29 octubre 1951).
2363
Por la unión de los esposos se realiza el doble fin del matrimonio:
el bien de los esposos y la transmisión de la vida. No se pueden
separar estas dos significaciones o valores del matrimonio sin alterar
la vida espiritual de los cónyuges ni comprometer los bienes
del matrimonio y el porvenir de la familia.
Así,
el amor conyugal del hombre y de la mujer queda situado bajo la doble
exigencia de la fidelidad y la fecundidad.
La
fidelidad conyugal
2364
El matrimonio constituye una "íntima comunidad de vida y
amor conyugal, fundada por el Creador y provista de leyes propias".
Esta comunidad "se establece con la alianza del matrimonio, es
decir, con un consentimiento personal e irrevocable" (GS 48, 1).
Los dos se dan definitiva y totalmente el uno al otro. Ya no son dos,
ahora forman una sola carne. La alianza contraída libremente
por los esposos les impone la obligación de mantenerla una e
indisoluble (Cf. CIC can. 1056). "Lo que Dios unió, no lo
separe el hombre" (Mc 10, 9; Cf. Mt 19, 1-12; 1 Co 7, 10-11).
2365
La fidelidad expresa la constancia en el mantenimiento de la palabra
dada. Dios es fiel. El sacramento del Matrimonio hace entrar al hombre
y la mujer en el misterio de la fidelidad de Cristo para con su Iglesia.
Por la castidad conyugal dan testimonio de este misterio ante el mundo.
San
Juan Crisóstomo sugiere a los jóvenes esposos hacer
este razonamiento a sus esposas: "Te he tomado en mis brazos,
te amo y te prefiero a mi vida. Porque la vida presente no es nada,
mi deseo más ardiente es pasarla contigo de tal manera que
estemos seguros de no estar separados en la vida que nos está
reservada... pongo tu amor por encima de todo, y nada me será
más penoso que no tener los mismos pensamientos que tú
tienes" (hom. in Eph. 20, 8).
La
fecundidad del matrimonio
2366
La fecundidad es un don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal
tiende naturalmente a ser fecundo. El niño no viene de fuera
a añadirse al amor mutuo de los esposos; brota del corazón
mismo de ese don recíproco, del que es fruto y cumplimiento.
Por eso la Iglesia, que "está en favor de la vida"
(FC 30), enseña que todo "acto matrimonial debe quedar abierto
a la transmisión de la vida" (HV 11). "Esta doctrina,
muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la
inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede
romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal:
el significado unitivo y el significado procreador" (HV 12; Cf.
Pío XI, enc. "Casti connubii").
2367
Llamados a dar la vida, los esposos participan del poder creador y de
la paternidad de Dios (Cf. Ef. 3, 14; Mt 23, 9). "En el deber de
transmitir la vida humana y educarla, que han de considerar como su
misión propia, los cónyuges saben que son cooperadores
del amor de Dios Creador y en cierta manera sus intérpretes.
Por ello, cumplirán su tarea con responsabilidad humana y cristiana"
(GS 50, 2).
2368
Un aspecto particular de esta responsabilidad se refiere a la "regulación
de la natalidad". Por razones justificadas, los esposos pueden
querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso, deben cerciorarse
de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es conforme a la
justa generosidad de una paternidad responsable. Por otra parte, ordenarán
su comportamiento según los criterios objetivos de la moralidad:
El
carácter moral de la conducta, cuando se trata de conciliar
el amor conyugal con la transmisión responsable de la vida,
no depende sólo de la sincera intención y la apreciación
de los motivos, sino que debe determinarse a partir de criterios objetivos,
tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos; criterios que
conserven íntegro el sentido de la donación mutua y
de la procreación humana en el contexto del amor verdadero;
esto es imposible si no se cultiva con sinceridad la virtud de la
castidad conyugal (GS 51, 3).
2369
"Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador,
el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y
verdadero y su ordenación a la altísima vocación
del hombre a la paternidad" (HV 12).
2370
La continencia periódica, los métodos de regulación
de nacimientos fundados en la autoobservación y el recurso a
los períodos infecundos (HV 16) son conformes a los criterios
objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de
los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen la educación
de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente
mala "toda acción que, o en previsión del acto conyugal,
o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias
naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación"
(HV 14):
"Al
lenguaje natural que expresa la recíproca donación total
de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente
contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce
no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino
también una falsificación de la verdad interior del
amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal". Esta
diferencia antropológica y moral entre la anticoncepción
y el recurso a los ritmos periódicos "implica... dos concepciones
de la persona y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí"
(FC 32).
2371
Por otra parte, "sea claro a todos que la vida de los hombres y
la tarea de transmitirla no se limita sólo a este mundo y no
se puede medir ni entender sólo por él, sino que mira
siempre al destino eterno de los hombres" (GS 51, 4).
2372
El Estado es responsable del bienestar de los ciudadanos. Por eso es
legítimo que intervenga para orientar la demografía de
la población. Puede hacerlo mediante una información objetiva
y respetuosa, pero no mediante una decisión autoritaria y coaccionante.
No puede legítimamente suplantar la iniciativa de los esposos,
primeros responsables de la procreación y educación de
sus hijos (Cf. HV 23; PP 37). El Estado no está autorizado a
favorecer medios de regulación demográfica contrarios
a la moral.
El
don del hijo
2373
La Sagrada Escritura y la práctica tradicional de la Iglesia
ven en las familias numerosas como un signo de la bendición divina
y de la generosidad de los padres (Cf. GS 50, 2).
2374
Grande es el sufrimiento de los esposos que se descubren estériles.
Abraham pregunta a Dios: "¿Qué me vas a dar, si me
voy sin hijos...?" (Gn 15, 2). Y Raquel dice a su marido Jacob:
"Dame hijos, o si no me muero" (Gn 30, 1).
2375
Las investigaciones que intentan reducir la esterilidad humana deben
alentarse, a condición de que se pongan "al servicio de
la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero
e integral, según el plan y la voluntad de Dios" (CDF, instr.
"Donum vitae" intr. 2).
2376
Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad
por intervención de una persona extraña a los cónyuges
(donación del esperma o del óvulo, préstamo de
útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación
y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho
del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él
y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan "su derecho
a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del
otro" (CDF, instr. "Donum vitae" 2, 4).
2377
Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas [inseminación
y fecundación artificiales homólogas] son quizá
menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian
el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia
del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra,
sino que "confía la vida y la identidad del embrión
al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura
un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de
la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí
contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres
e hijos" (Cf. CDF, instr. "Donum vitae" 82). "La
procreación queda privada de su perfección propia, desde
el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto
conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de
los esposos... solamente el respeto de la conexión existente
entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del
ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad
de la persona" (CDF, instr. "Donum vitae" 2, 4).
2378
El hijo no es un derecho sino un don. El "don más excelente
del matrimonio" es una persona humana. El hijo no puede ser considerado
como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento
de un pretendido "derecho al hijo". A este respecto, sólo
el hijo posee verdaderos derechos: el de "ser el fruto del acto
específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también
el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción"
(CDF, instr. "Donum vitae" 2, 8).
2379
El Evangelio enseña que la esterilidad física no es un
mal absoluto. Los esposos que, tras haber agotado los recursos legítimos
de la medicina, sufren por la esterilidad, deben asociarse a la Cruz
del Señor, fuente de toda fecundidad espiritual. Pueden manifestar
su generosidad adoptando niños abandonados o realizando servicios
abnegados en beneficio del prójimo.
IV
LAS OFENSAS A LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO
2380
El adulterio. Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un
hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen
una relación sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio.
Cristo condena incluso el deseo del adulterio (Cf. Mt 5, 27-28). El
sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben absolutamente
el adulterio (Cf. Mt 5, 32; 19, 6; Mc 10, 11; 1 Co 6, 9-10). Los profetas
denuncian su gravedad; ven en el adulterio la imagen del pecado de idolatría
(Cf. Os 2, 7; Jr 5, 7; 13, 27).
2381
El adulterio es una injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos.
Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo matrimonial.
Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la institución
del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete el
bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la
unión estable de los padres.
El
divorcio
2382
El Señor Jesús insiste en la intención original
del Creador que quería un matrimonio indisoluble (Cf. Mt 5, 31-32;
19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7, 10-11), y deroga la tolerancia
que se había introducido en la ley antigua (Cf. Mt 19, 7-9).
Entre bautizados católicos, "el matrimonio rato y consumado
no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna
causa fuera de la muerte" (CIC can. 1141).
2383
La separación de los esposos con permanencia del vínculo
matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por
el Derecho Canónico (Cf. CIC can. 1151-1155).
Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar
ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa
del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.
2384
El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el
contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta
la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación
de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer
una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta
la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla
entonces en situación de adulterio público y permanente:
Si
el marido, tras haberse separado de su mujer, se une a otra mujer,
es adúltero, porque hace cometer un adulterio a esta mujer;
y la mujer que habita con él es adúltera, porque ha
atraído a sí al marido de otra (S. Basilio, moral. regla
73).
2385
El divorcio adquiere también su carácter inmoral a causa
del desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad.
Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge,
que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación
de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus
padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera
plaga social.
2386
Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente
del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice
el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge
que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio
y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su
parte, destruye un matrimonio canónicamente válido (Cf.
FC 84).
Otras
ofensas a la dignidad del matrimonio
2387
"Es comprensible el drama del que, deseoso de convertirse al Evangelio,
se ve obligado a repudiar una o varias mujeres con las que ha compartido
años de vida conyugal. Sin embargo, la poligamia no se ajusta
a la ley moral, pues contradice radicalmente la comunión conyugal.
La poligamia "niega directamente el designio de Dios, tal como
es revelado desde los orígenes, porque es contraria a la igual
dignidad personal del hombre y de la mujer, que en el matrimonio se
dan con un amor total y por lo mismo único y exclusivo"
(FC 19; Cf. GS 47, 2). El cristiano que había sido polígamo
está gravemente obligado en justicia a cumplir los deberes contraídos
respecto a sus antiguas mujeres y sus hijos.
2388
Incesto es la relación carnal entre parientes dentro de los grados
en que está prohibido el matrimonio (Cf. Lv 18, 7-20). San Pablo
condena esta falta particularmente grave: "Se oye hablar de que
hay inmoralidad entre vosotros... hasta el punto de que uno de vosotros
vive con la mujer de su padre... en nombre del Señor Jesús...
sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción
de la carne..." (1 Co 5, 1.4-5). El incesto corrompe las relaciones
familiares y representa una regresión a la animalidad.
2389
Se puede equiparar al incesto los abusos sexuales perpetrados por adultos
en niños o adolescentes confiados a su guarda. Entonces esta
falta adquiere una mayor gravedad por atentar escandalosamente contra
la integridad física y moral de los jóvenes que quedarán
así marcados para toda la vida, y por ser una violación
de la responsabilidad educativa.
2390
Hay unión libre cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma
jurídica y pública a una unión que implica la intimidad
sexual.
La
expresión en sí misma es engañosa: ¿qué
puede significar una unión en la que las personas no se comprometen
entre sí y testimonian con ello una falta de confianza en el
otro, en sí mismo, o en el porvenir?
Esta
expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo
del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos
a largo plazo (Cf. FC 81). Todas estas situaciones ofenden la dignidad
del matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el
sentido de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral: el acto sexual
debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste
constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental.
2391
No pocos postulan hoy una especie de "unión a prueba"
cuando existe intención de casarse. Cualquiera que sea la firmeza
del propósito de los que se comprometen en relaciones sexuales
prematuras, éstas "no garantizan que la sinceridad y la
fidelidad de la relación interpersonal entre un hombre y una
mujer queden aseguradas, y sobre todo protegidas, contra los vaivenes
y las veleidades de las pasiones" (CDF, decl. "Persona humana",
7). La unión carnal sólo es moralmente legítima
cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva entre el hombre
y la mujer. El amor humano no tolera la "prueba". Exige un
don total y definitivo de las personas entre sí (Cf. FC 80).
RESUMEN
2392
"El amor es la vocación fundamental e innata de todo ser
humano" (FC 11).
2393
Al crear al ser humano hombre y mujer, Dios confiere la dignidad personal
de manera idéntica a uno y a otra. A cada uno, hombre y mujer,
corresponde reconocer y aceptar su identidad sexual.
2394
Cristo es el modelo de la castidad. Todo bautizado es llamado a llevar
una vida casta, cada uno según su estado de vida.
2395
La castidad significa la integración de la sexualidad en la
persona. Entraña el aprendizaje del dominio personal.
2396
Entre los pecados gravemente contrarios a la castidad se deben citar
la masturbación, la fornicación, las actividades pornográficas
y las prácticas homosexuales.
2397
La alianza que los esposos contraen libremente implica un amor fiel.
Les confiere la obligación de guardar indisoluble su matrimonio.
2398
La fecundidad es un bien, un don, un fin del matrimonio. Dando la
vida, los esposos participan de la paternidad de Dios.
2399
La regulación de la natalidad representa uno de los aspectos
de la paternidad y la maternidad responsables. La legitimidad de las
intenciones de los esposos no justifica el recurso a medios moralmente
reprobables (p.e., la esterilización directa o la anticoncepción).
2400
El adulterio y el divorcio, la poligamia y la unión libre son
ofensas graves a la dignidad del matrimonio.
Artículo
7
EL
SÉPTIMO MANDAMIENTO
No robarás
(Ex 20, 15; Dt 5,19).
No robarás
(Mt 19, 18).
2401 El
séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien del
prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo
en sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión
de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres. Con
miras al bien común exige el respeto del destino universal de
los bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se
esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este
mundo.
I
EL DESTINO UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES
2402
Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración
común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los
dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos (Cf. Gn
1, 26-29). Los bienes de la creación están destinados
a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida
entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria
y amenazada por la violencia. La apropiación de bienes es legítima
para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar
a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades
de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una
solidaridad natural entre los hombres.
2403
El derecho a la propiedad privada, adquirida por el trabajo, o recibida
de otro por herencia o por regalo, no anula la donación original
de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los
bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción
del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su
derecho y de su ejercicio.
2404
"El hombre, al servirse de esos bienes, debe considerar las cosas
externas que posee legítimamente no sólo como suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar
no sólo a él, sino también a los demás"
(GS 69, 1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador
de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios
a otros, ante todo a sus próximos.
2405
Los bienes de producción -materiales o inmateriales - como tierras
o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus
poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número de
personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con
templanza reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al
pobre.
2406
La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular
en función del bien común el ejercicio legítimo
del derecho de propiedad (Cf. GS 71, 4; SRS 42; CA 40; 48).
II
EL RESPETO DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES
2407
En materia económica el respeto de la dignidad humana exige la
práctica de la virtud de la templanza, para moderar el apego
a los bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos
del prójimo y darle lo que le es debido; y de la solidaridad,
siguiendo la regla de oro y según la generosidad del Señor,
que "siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais
con su pobreza" (2 Co 8, 9).
El
respeto de los bienes ajenos
2408
El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación
del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay
robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario
a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de
la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar
las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...)
es disponer y usar de los bienes ajenos (Cf. GS 69, 1).
2409
Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no
contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo
mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u
objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (Cf. Dt 25,
13-16), pagar salarios injustos (Cf. Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los
precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (Cf. Am
8, 4-6).
Son
también moralmente ilícitos, la especulación
mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración
de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno;
la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que
deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y
el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos
malhechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y
facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente
un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario
a la ley moral y exige reparación.
2410
Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados
en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una
parte notable de la vida económica y social depende del valor
de los contratos entre personas físicas o morales. Así,
los contratos comerciales de venta o compra, los contratos de arriendo
o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.
2411
Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que
regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus
derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguardia
de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento
de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa
no es posible ninguna otra forma de justicia.
La
justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere
a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de la justicia
distributiva que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en
proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.
2412
En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia
cometida exige la restitución del bien robado a su propietario:
Jesús
bendijo a Zaqueo por su resolución: "Si en algo defraudé
a alguien, le devolveré el cuádruplo" (Lc 19, 8).
Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien
ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el equivalente
en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como
los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente
de ese bien. Están igualmente obligados a restituir, en proporción
a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado
de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a
sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto.
2413
Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí
mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables
cuando privan a la persona de lo que le es necesario para atender a
sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego
corre peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente
o hacer trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser
que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda
razonablemente considerarlo significativo.
2414 El séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas que,
por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil
o totalitaria, conducen a esclavizar seres humanos, a menospreciar su
dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía.
Es un pecado contra la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales
reducirlos por la violencia a la condición de objeto de consumo
o a una fuente de beneficio. San Pablo ordenaba a un amo cristiano que
tratase a su esclavo cristiano "no como esclavo, sino... como un
hermano... en el Señor" (Flm 16).
El
respeto de la integridad de la creación
2415
El séptimo mandamiento exige el respeto de la integridad de la
creación. Los animales, como las plantas y los seres inanimados,
están naturalmente destinados al bien común de la humanidad
pasada, presente y futura (Cf. Gn 1, 28-31). El uso de los recursos
minerales, vegetales y animales del universo no puede ser separado del
respeto a las exigencias morales. El dominio concedido por el Creador
al hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto;
está regulado por el cuidado de la calidad de la vida del prójimo
incluyendo la de las generaciones venideras; exige un respeto religioso
de la integridad de la creación (Cf. CA 37-38).
2416
Los animales son criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud providencial
(Cf. Mt 6, 16). Por su simple existencia, lo bendicen y le dan gloria
(Cf. Dn 3, 57-58). También los hombres les deben aprecio. Recuérdese
con qué delicadeza trataban a los animales san Francisco de Asís
o san Felipe Neri.
2417
Dios confió los animales a la administración del que fue
creado por él a su imagen (Cf. Gn 2, 19-20; 9, 1-4). Por tanto,
es legítimo servirse de los animales para el alimento y la confección
de vestidos. Se los puede domesticar para que ayuden al hombre en sus
trabajos y en sus ocios. Los experimentos médicos y científicos
en animales, si se mantienen en límites razonables, son prácticas
moralmente aceptables, pues contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas.
2418
Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a
los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también
indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más
bien la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero no
se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los
seres humanos.
III
LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
2419
"La revelación cristiana... nos conduce a una comprensión
más profunda de las leyes de la vida social" (GS 23, 1).
La Iglesia recibe del Evangelio la plena revelación de la verdad
del hombre. Cuando cumple su misión de anunciar el Evangelio,
enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad propia y su
vocación a la comunión de las personas; y le descubre
las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría
divina.
2420
La Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social,
"cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la
salvación de las almas" (GS 76, 5). En el orden de la moralidad,
la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades
políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien
común a causa de su ordenación al supremo Bien, nuestro
fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en
el uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas.
2421
La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX,
cuando se produce el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial
moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de
consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de
la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo
de la doctrina de la Iglesia en materia económica y social da
testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia,
al mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre
viva y activa (Cf. CA 3).
2422
La enseñanza social de la Iglesia contiene un cuerpo de doctrina
que se articula a medida que la Iglesia interpreta los acontecimientos
a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra revelada
por Cristo Jesús y con la asistencia del Espíritu Santo
(Cf. SRS 1; 41). Esta enseñanza resultará tanto más
aceptable para los hombres de buena voluntad cuanto más inspire
la conducta de los fieles.
2423
La doctrina social de la Iglesia propone principios de reflexión,
extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción:
Todo
sistema según el cual las relaciones sociales deben estar determinadas
enteramente por los factores económicos, resulta contrario a
la naturaleza de la persona humana y de sus actos (Cf. CA 24).
2424
Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el fin último
de la actividad económica es moralmente inaceptable. El apetito
desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una
de las causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social
(Cf. GS 63, 3; LE 7; CA 35).
Un
sistema que "sacrifica los derechos fundamentales de la persona
y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción"
es contrario a la dignidad del hombre (Cf. GS 65). Toda práctica
que reduce a las personas a no ser más que medios con vistas
al lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero
y contribuye a difundir el ateísmo. "No podéis servir
a Dios y al dinero" (Mt 6, 24; Lc 16, 13).
2425
La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas
en los tiempos modernos al "comunismo" o "socialismo".
Por otra parte, ha rechazado en la práctica del "capitalismo"
el individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado
sobre el trabajo humano (Cf. CA 10, 13.44). La regulación de
la economía por la sola planificación centralizada pervierte
en su base los vínculos sociales; su regulación únicamente
por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque "existen
numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas por el mercado"
(CA 34). Es preciso promover una regulación razonable del mercado
y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía
de valores y con vistas al bien común.
IV
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL
2426
El desarrollo de las actividades económicas y el crecimiento
de la producción están destinados a satisfacer las necesidades
de los seres humanos. La vida económica no tiende solamente a
multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder;
está ordenada ante todo al servicio de las personas, del hombre
entero y de toda la comunidad humana. La actividad económica
dirigida según sus propios métodos, debe moverse no obstante
dentro de los límites del orden moral, según la justicia
social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (Cf. GS 64).
2427
El trabajo humano procede directamente de personas creadas a imagen
de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra
de la creación dominando la tierra (Cf. Gn 1, 28; GS 34; CA 31).
El trabajo es, por tanto, un deber: "Si alguno no quiere trabajar,
que tampoco coma" (2 Ts 3, 10; Cf. 1 Ts 4, 11). El trabajo honra
los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también
redentor. Soportando el peso del trabajo (Cf. Gn 3, 14-19), en unión
con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario,
el hombre colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su obra redentora.
Se muestra como discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día,
en la actividad que está llamado a realizar (Cf. LE 27). El trabajo
puede ser un medio de santificación y de animación de
las realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
2428
En el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de las capacidades
inscritas en su naturaleza. El valor primordial del trabajo pertenece
al hombre mismo, que es su autor y su destinatario. El trabajo es para
el hombre y no el hombre para el trabajo (Cf. LE 6).
Cada
cual debe poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida
y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad humana.
2429
Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá
usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia
provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos.
Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades
legítimas con miras al bien común (Cf. CA 32; 34).
2430
La vida económica se ve afectada por intereses diversos, con
frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el surgimiento
de conflictos que la caracterizan (Cf. LE 11). Será preciso esforzarse
para reducir estos últimos mediante la negociación, que
respete los derechos y los deberes de cada parte: los responsables de
las empresas, los representantes de los trabajadores, por ejemplo, de
las organizaciones sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos.
2431
La responsabilidad del Estado. "La actividad económica,
en particular la economía de mercado, no puede desenvolverse
en medio de un vacío institucional, jurídico y político.
Por el contrario supone una seguridad que garantiza la libertad individual
y la propiedad, además de un sistema monetario estable y servicios
públicos eficientes. La primera incumbencia del Estado es, pues,
la de garantizar esa seguridad, de manera que quien trabaja y produce
pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado
a realizarlo eficiente y honestamente... Otra incumbencia del Estado
es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en
el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad
no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones
en que se articula la sociedad" (CA 48).
2432
A los responsables de las empresas les corresponde ante la sociedad
la responsabilidad económica y ecológica de sus operaciones
(CA 37). Están obligados a considerar el bien de las personas
y no solamente el aumento de las ganancias. Sin embargo, éstas
son necesarias; permiten realizar las inversiones que aseguran el porvenir
de las empresas, y garantizan los puestos de trabajo.
2433
El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos
sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos,
autóctonos e inmigrados (Cf. LE 19; 22-23). Habida consideración
de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos
a procurarse un trabajo y un empleo (Cf. CA 48).
2434
El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o
retenerlo puede constituir una grave injusticia (Cf. Lv 19, 13; Dt 24,
14-15; St 5, 4). Para determinar la justa remuneración se han
de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de
cada uno. "El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den
al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente
su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta
la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones
de la empresa y el bien común" (GS 67, 2). El acuerdo de
las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del
salario.
2435
La huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso
inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado.
Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias
o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos
no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios
al bien común.
2436
Es injusto no pagar a los organismos de seguridad social las cotizaciones
establecidas por las autoridades legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga es casi siempre para
su víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para
el equilibrio de la vida. Además del daño personal padecido,
de esa privación se derivan riesgos numerosos para su hogar (Cf.
LE 18).
V
JUSTICIA Y SOLIDARIDAD ENTRE LAS NACIONES
2437
En el plano internacional la desigualdad de los recursos y de los medios
económicos es tal que crea entre las naciones un verdadero "abismo"
(SRS 14). Por un lado están los que poseen y desarrollan los
medios de crecimiento, y por otro, los que acumulan deudas.
2438
Diversas causas, de naturaleza religiosa, política, económica
y financiera, confieren hoy a la cuestión social "una dimensión
mundial" (SRS 9). Es necesaria la solidaridad entre las naciones
cuyas políticas son ya interdependientes. Es todavía más
indispensable cuando se trata de acabar con los "mecanismos perversos"
que obstaculizan el desarrollo de los países menos avanzados
(Cf. SRS 17; 45). Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos,
si no usurarios (Cf. CA 35), las relaciones comerciales inicuas entre
las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común
para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural
y económico "redefiniendo las prioridades y las escalas
de valores"(CA 28).
2439
Las naciones ricas tienen una responsabilidad moral grave respecto a
las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de su desarrollo,
o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos
históricos. Es un deber de solidaridad y de caridad; es también
una obligación de justicia si el bienestar de las naciones ricas
procede de recursos que no han sido pagados con justicia.
2440
La ayuda directa constituye una respuesta apropiada a necesidades inmediatas,
extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes naturales,
epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves daños que
resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma duradera
las necesidades. Es preciso también reformar las instituciones
económicas y financieras internacionales para que promuevan y
potencien relaciones equitativas con los países menos desarrollados
(Cf. SRS 16). Es preciso sostener el esfuerzo de los países pobres
que trabajan por su crecimiento y su liberación (Cf. CA 26).
Esta doctrina exige ser aplicada de manera muy particular en el ámbito
del trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el Tercer
Mundo, forman la masa mayoritaria de los pobres.
2441
Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento de sí mismo constituye
la base de todo desarrollo completo de la sociedad humana. Este multiplica
los bienes materiales y los pone al servicio de la persona y de su libertad.
Disminuye la miseria y la explotación económicas. Hace
crecer el respeto de las identidades culturales y la apertura a la trascendencia
(Cf. SRS 32; CA 51).
2442
No corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir directamente
en la actividad política y en la organización de la vida
social. Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos,
que actúan por su propia iniciativa con sus conciudadanos. La
acción social puede implicar una pluralidad de vías concretas.
Deberá atender siempre al bien común y ajustarse al mensaje
evangélico y a la enseñanza de la Iglesia. Pertenece a
los fieles laicos "animar, con su compromiso cristiano, las realidades
y, en ellas, procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia"
(SRS 47; Cf. 42).
VI
EL AMOR DE LOS POBRES
2443
Dios bendice a los que ayudan a los pobres y reprueba a los que se niegan
a hacerlo: "A quien te pide da, al que desee que le prestes algo
no le vuelvas la espalda" (Mt 5, 42). "Gratis lo recibisteis,
dadlo gratis" (Mt 10, 8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos
en lo que hayan hecho por los pobres (Cf. Mt 25, 31-36). La buena nueva
"anunciada a los pobres" (Mt 11, 5; Lc 4, 18)) es el signo
de la presencia de Cristo.
2444
"El amor de la Iglesia por los pobres... pertenece a su constante
tradición" (CA 57). Está inspirado en el Evangelio
de las bienaventuranzas (Cf. Lc 6, 20-22), en la pobreza de Jesús
(Cf. Mt 8, 20), y en su atención a los pobres (Cf. Mc 12, 41-44).
El amor a los pobres es también uno de los motivos del deber
de trabajar, con el fin de "hacer partícipe al que se halle
en necesidad" (Ef 4, 28). No abarca sólo la pobreza material,
sino también las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa
(Cf. CA 57).
2445
El amor a los pobres es incompatible con el amor desordenado de las
riquezas o su uso egoísta:
Ahora
bien, vosotros, ricos, llorad y dad alaridos por las desgracias que
están para caer sobre vosotros. Vuestra riqueza está
podrida y vuestros vestidos están apolillados; vuestro oro
y vuestra plata están tomados de herrumbre y su herrumbre será
testimonio contra vosotros y devorará vuestras carnes como
fuego. Habéis acumulado riquezas en estos días que son
los últimos. Mirad: el salario que no habéis pagado
a los obreros que segaron vuestros campos está gritando; y
los gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor
de los ejércitos. Habéis vivido sobre la tierra regaladamente
y os habéis entregado a los placeres; habéis hartado
vuestros corazones en el día de la matanza. Condenasteis y
matasteis al justo; él no os resiste (St 5, 1-6).
2446
San Juan Crisóstomo lo recuerda vigorosamente: "No hacer
participar a los pobres de los propios bienes es robarles y quitarles
la vida. Lo que poseemos no son bienes nuestros, sino los suyos".
Es preciso "satisfacer ante todo las exigencias de la justicia,
de modo que no se ofrezca como ayuda de caridad lo que ya se debe a
título de justicia" (AA 8):
Cuando
damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos liberalidades
personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que
realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de
justicia. (S. Gregorio Magno, past. 3, 21).
2447
Las obras de misericordia son acciones caritativas mediante las cuales
socorremos a nuestro prójimo en sus necesidades corporales y
espirituales (Cf. Is 58, 6-7; Hb 13, 3). Instruir, aconsejar, consolar,
confortar, son obras espirituales de misericordia, como también
lo son perdonar y sufrir con paciencia. Las obras de misericordia corporales
consisten especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a quien
no lo tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos,
enterrar a los muertos (Cf. Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna
hecha a los pobres (Cf. Tb 4, 5-11; Si 17, 22) es uno de los principales
testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica
de justicia que agrada a Dios (Cf. Mt 6, 2-4):
El
que tenga dos túnicas que las reparta con el que no tiene;
el que tenga para comer que haga lo mismo (Lc 3, 11). Dad más
bien en limosna lo que tenéis, y así todas las cosas
serán puras para vosotros (Lc 11, 41). Si un hermano o una
hermana están desnudos y carecen del sustento diario, y alguno
de vosotros les dice: "Id en paz, calentaos o hartaos",
pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué
sirve? (St 2, 15-16).
2448
"Bajo sus múltiples formas -indigencia material, opresión
injusta, enfermedades físicas o psíquicas y, por último,
la muerte -, la miseria humana es el signo manifiesto de la debilidad
congénita en que se encuentra el hombre tras el primer pecado
y de la necesidad que tiene de salvación. Por ello, la miseria
humana atrae la compasión de Cristo Salvador, que la ha querido
cargar sobre sí e identificarse con los "más pequeños
de sus hermanos". También por ello, los oprimidos por la
miseria son objeto de un amor de preferencia por parte de la Iglesia,
que, desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de
sus miembros, no ha cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos
y liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables obras de beneficencia,
que siempre y en todo lugar continúan siendo indispensables"
(CDF, instr. "Libertatis conscientia" 68).
2449
En el Antiguo Testamento, toda una serie de medidas jurídicas
(año jubilar, prohibición del préstamo a interés,
retención de la prenda, obligación del diezmo, pago cotidiano
del jornalero, derecho de rebusca después de la vendimia y la
siega) corresponden a la exhortación del Deuteronomio: "Ciertamente
nunca faltarán pobres en este país; por esto te doy yo
este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquél de
los tuyos que es indigente y pobre en tu tierra" (Dt 15, 11). Jesús
hace suyas estas palabras: "Porque pobres siempre tendréis
con vosotros; pero a mí no siempre me tendréis" (Jn
12, 8). Con esto, no hace caduca la vehemencia de los oráculos
antiguos: "comprando por dinero a los débiles y al pobre
por un par de sandalias..." (Am 8, 6), sino que nos invita a reconocer
su presencia en los pobres que son sus hermanos (Cf. Mt 25, 40):
El
día en que su madre le reprendió por atender en la casa
a pobres y enfermos, santa Rosa de Lima le contestó: "Cuando
servimos a los pobres y a los enfermos, servimos a Jesús. No
debemos cansarnos de ayudar a nuestro prójimo, porque en ellos
servimos a Jesús".
RESUMEN
2450
"No robarás" (Dt 5, 19). "Ni los ladrones, ni
los avaros..., ni los rapaces heredarán el Reino de Dios"
(1 Co 6, 10).
2451
El séptimo mandamiento prescribe la práctica de la justicia
y de la caridad en el uso de los bienes terrenos y de los frutos del
trabajo de los hombres.
2452
Los bienes de la creación están destinados a todo el
género humano. El derecho a la propiedad privada no anula el
destino universal de los bienes.
2453
El séptimo mandamiento prohíbe el robo. El robo es la
usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su
dueño.
2454
Toda manera de tomar y de usar injustamente un bien ajeno es contraria
al séptimo mandamiento. La injusticia cometida exige reparación.
La justicia conmutativa impone la restitución del bien robado.
2455
La ley moral prohíbe los actos que, con fines mercantiles o
totalitarios, llevan a esclavizar a los seres humanos, a comprarlos,
venderlos y cambiarlos como si fueran mercaderías."
2456
"El dominio, concedido por el Creador, sobre los recursos minerales,
vegetales y animales del universo, no puede ser separado del respeto
de las obligaciones morales frente a todos los hombres, incluidos
los de las generaciones venideras.
2457
Los animales están confiados a la administración del
hombre que les debe benevolencia. Pueden servir a la justa satisfacción
de las necesidades del hombre.
2458
La Iglesia pronuncia un juicio en materia económica y social
cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación
de las almas. Cuida del bien común temporal de los hombres
en razón de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin
último.
2459
El hombre es el autor, el centro y el fin de toda la vida económica
y social. El punto decisivo de la cuestión social estriba en
que los bienes creados por Dios para todos lleguen de hecho a todos,
según la justicia y con la ayuda de la caridad.
2460
El valor primordial del trabajo atañe al hombre mismo que es
su autor y su destinatario. Mediante su trabajo, el hombre participa
en la obra de la creación. Unido a Cristo, el trabajo puede
ser redentor.
2461
El desarrollo verdadero es el del hombre en su integridad. Se trata
de hacer crecer la capacidad de cada persona a fin de responder a
su vocación y, por lo tanto, a la llamada de Dios (Cf. CA 29).
2462
La limosna hecha a los pobres es un testimonio de caridad fraterna;
es también una práctica de justicia que agrada a Dios.
2463
En la multitud de seres humanos sin pan, sin techo, sin patria, hay
que reconocer a Lázaro, el mendigo hambriento de la parábola
(Cf. 16, 19-31). En dicha multitud hay que oír a Jesús
que dice: "Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos,
también conmigo dejasteis de hacerlo" (Mt 25, 45).