CAPÍTULO
CUARTO
LOS PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA
SOCIAL DE LA IGLESIA
I. SIGNIFICADO Y UNIDAD
160
Los principios permanentes de la doctrina social de la Iglesia
constituyen los verdaderos y propios puntos de apoyo de la enseñanza
social católica: se
trata del principio de la dignidad de la persona
humana —ya tratado en el capítulo precedente— en
el que cualquier otro principio y contenido de la doctrina social
encuentra fundamento,
del bien común, de la
subsidiaridad y de
la solidaridad. Estos principios, expresión de la verdad íntegra sobre
el hombre conocida a través de la razón y de la fe, brotan “del encuentro
del mensaje evangélico y de sus exigencias —comprendidas en el Mandamiento
supremo del amor a Dios y al prójimo y en la Justicia— con los problemas
que surgen en la vida de la sociedad”.
La Iglesia, en el curso de la historia y a la luz del Espíritu, reflexionando
sabiamente sobre la propia tradición de fe, ha podido dar a tales
principios una fundación y configuración cada vez más exactas, clarificándolos
progresivamente, en el esfuerzo de responder con coherencia a las
exigencias de los tiempos y a los continuos desarrollos de la vida
social.
161
Estos principios tienen un carácter general y fundamental, ya que se
refieren a la realidad social en su conjunto: desde las relaciones interpersonales caracterizadas
por la proximidad y la inmediatez, hasta aquellas mediadas por la
política, por la economía y por el derecho; desde las relaciones entre
comunidades o grupos hasta las relaciones entre los pueblos y las
Naciones. Por su permanencia en el tiempo y universalidad de significado, la Iglesia los señala como el primer y fundamental
parámetro de referencia para la interpretación y la valoración de
los fenómenos sociales, necesario porque de ellos se pueden deducir
los criterios de discernimiento y de guía para la acción social, en
todos los ámbitos.
162
Los principios de la doctrina social deben ser apreciados en su unidad,
conexión y articulación. Esta exigencia radica en el significado, que la Iglesia misma da a la
propia doctrina socia, de “corpus” doctrinal unitario que interpreta las realidades sociales
de modo orgánico.
La atención a cada uno de los principios en su especificidad no debe
conducir a su utilización parcial y errónea, como ocurriría si se
invocase como un elemento desarticulado y desconectado con respecto
de todos los demás. La misma profundización teórica y aplicación práctica
de uno solo de los principios sociales, muestran con claridad su mutua
conexión, reciprocidad y complementariedad. Estos fundamentos de la
doctrina de la Iglesia representan un patrimonio permanente de reflexión,
que es parte esencial del mensaje cristiano; pero van mucho más allá,
ya que indican a todos las vías posibles para edificar una vida social
buena, auténticamente renovada.
163
Los principios de la doctrina social, en su conjunto, constituyen la
primera articulación de la verdad de la sociedad, que interpela toda
conciencia y la invita a interactuar libremente con las demás, en
plena corresponsabilidad con todos y respecto de todos. En
efecto, el hombre no puede evadir la cuestión
de la verdad y del sentido de la vida social, ya que la sociedad no es una realidad extraña a su misma
existencia.
Estos
principios tienen un significado profundamente moral porque remiten
a los fundamentos últimos y ordenadores de la vida social. Para
su plena comprensión, es necesario actuar en la dirección que señalan,
por la vía que indican para el desarrollo de una vida digna del hombre.
La exigencia moral ínsita en los grandes principios sociales concierne
tanto el actuar personal de los individuos, como primeros e insustituibles
sujetos responsables de la vida social a cualquier nivel, cuanto de
igual modo las instituciones, representadas por leyes, normas de costumbre
y estructuras civiles, a causa de su capacidad de influir y condicionar
las opciones de muchos y por mucho tiempo. Los principios recuerdan,
en efecto, que la sociedad históricamente existente surge del entrelazarse
de las libertades de todas las personas que en ella interactúan, contribuyendo,
mediante sus opciones, a edificarla o a empobrecerla.
II.
EL PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN
a)
Significado y aplicaciones principales
164
De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en
primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo
aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende
“el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a
las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y
más fácil de la propia perfección”.
El
bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares
de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno
es y permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos
es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas
al futuro. Como el actuar moral del individuo se realiza
en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza su plenitud
en la realización del bien común. El bien común se puede considerar
como la dimensión social y comunitaria del bien moral.
165
Una sociedad que, en todos sus niveles,
quiere positivamente estar al servicio del ser humano es aquella que
se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto bien de
todos los hombres y de todo el hombre.
La persona no puede encontrar realización sólo en sí misma, es decir,
prescindir de su ser “con” y “para” los demás. Esta verdad le impone no una simple convivencia en los
diversos niveles de la vida social y relacional, sino también la búsqueda
incesante, de manera práctica y no sólo ideal, del bien, es decir,
del sentido y de la verdad que se encuentran en las formas de vida
social existentes. Ninguna forma expresiva de la sociabilidad —desde
la familia, pasando por el grupo social intermedio, la asociación,
la empresa de carácter económico, la ciudad, la región, el Estado,
hasta la misma comunidad de los pueblos y de las Naciones— puede eludir
la cuestión acerca del propio bien común, que es constitutivo de su
significado y auténtica razón de ser de su misma subsistencia.
b)
La responsabilidad de todos por el bien común
166
Las exigencias del bien común derivan
de las conclusiones sociales de cada época y están estrechamente vinculadas
al respecto y a la promoción integral de la persona y de sus derechos
fundamentales.
Tales exigencias
atañen, ante todo, al compromiso por la paz, a la correcta organización
de los poderes del Estado, a un sólido ordenamiento jurídico, a la
salvaguardia del ambiente, a la prestación de los servicios esenciales
para las personas, algunos de los cuales son, al mismo tiempo, derechos
del hombre: alimentación, habitación, trabajo, educación y acceso
a la cultura, transporte, salud, libre circulación de las informaciones
y tutela de la libertad religiosa.
Sin olvidar la contribución que cada Nación tiene el deber de dar
para establecer una verdadera cooperación internacional, en vistas
del bien común de la humanidad entera, teniendo en mente también las
futuras generaciones.
167
El bien común es un deber de todos
los miembros de la sociedad: ninguno está exento de colaborar, según las propias capacidades, en su
consecución y desarrollo.
El bien común exige ser servido plenamente, no según visiones reductivas
subordinadas a las ventajas que cada uno puede obtener, sino en base
a una lógica que asume en toda su amplitud la correlativa responsabilidad.
El bien común corresponde a las inclinaciones más elevadas del hombre,
pero es un bien arduo de alcanzar, porque exige la capacidad y la
búsqueda constante del bien de los demás como si fuese el bien propio.
Todos
tienen también derecho a gozar de las condiciones de vida social que
resultan de la búsqueda del bien común. Sigue
siendo actual la enseñanza de Pío XI: es “necesario que la partición
de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien
común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuan
gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual
entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud
de los necesitados”.
c)
Las tareas de la comunidad política
168
La responsabilidad del edificar
el bien común compete, además de las personas particulares, también
al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad
política.El
estado, en efecto, debe garantizar cohesión, unidad y organización
a la sociedad civil de la que es expresión,
de modo que se pueda lograr el bien común con la contribución de todos
los ciudadanos. La persona concreta, la familia, los cuerpos intermedios
no están en condiciones de alcanzar por sí mismos su pleno desarrollo;
de ahí deriva la necesidad de las instituciones políticas, cuya finalidad
es hacer accesibles a las personas los bienes necesarios —materiales,
culturales, morales, espirituales— para gozar de una vida auténticamente
humana. El fin de la vida social es el bien común históricamente realizable.
169
Para asegurar el bien común, el
gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia
los diversos intereses sectoriales.
La correcta conciliación
de los bienes particulares de grupos y de individuos es una de las
funciones más delicadas del poder público. En un Estado democrático,
en el que las decisiones se toman ordinariamente por mayoría entre
los representantes de la voluntad popular, aquellos a quienes compete
la responsabilidad de gobierno están obligados a fomentar el bien
común del país, no sólo según las orientaciones de la mayoría, sino
en la perspectiva del bien efectivo de todos los miembros de la comunidad
civil, incluidas las minorías.
170
El bien común de la sociedad no
es un fin autárquico; tiene valor sólo en relación al logro de los
fines últimos de la persona y al bien común de toda la creación. Dios es el fin último de sus criaturas y
por ningún motivo puede privarse al bien común de su dimensión trascendente,
que excede y, al mismo tiempo, da cumplimiento a la dimensión histórica.
Esta perspectiva alcanza su plenitud a la luz de la fe en la Pascua
de Jesús, que ilumina en plenitud a la realización del verdadero bien
común de la humanidad. Nuestra historia —el esfuerzo personal y colectivo
para elevar la condición humana— comienza y culmina en Jesús: gracias
a Él, por medio de Él y en vista de Él, toda realidad, incluida la
sociedad humana, puede ser conducida a su Bien supremo, a su cumplimiento.
Una visión puramente histórica y materialista terminaría por transformar
el bien común en un simple bienestar socioeconómico, carente de finalidad trascendente, es decir,
de su más profunda razón de ser.
III.
EL DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES
a)
Origen y significado
171
Entre las múltiples implicaciones
del bien común, adquiere inmediato relieve el principio del destino
universal de los bienes: “Dios
ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para unos de todos los
hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar
a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la
compañía de la caridad”.
Este principio se basa en el hecho que “el origen primigenio de todo
lo que es un bien es el acto mismo de Dios que ha creado al mundo
y al hombre, y que ha dado a éste la tierra para que la domine con
su trabajo y goce de sus frutos (Cf. Gn 1, 28-29). Dios ha dado la
tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus
habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí,
pues, la
raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra. Ésta, por su misma fecundidad y capacidad
de satisfacer las necesidades del hombre, es el primer don de Dios
para el sustento de la vida humana”.La persona, en efecto, no puede prescindir de los bienes
materiales que responden a sus necesidades primarias y constituyen
las condiciones básicas para su existencia; estos bienes le son absolutamente
indispensables para alimentarse y crecer, para comunicarse, para asociarse
y para poder conseguir las más altas finalidades a que está llamada.
172
El principio del destino universal
de los bienes de la tierra está en la base del derecho universal al
uso de los bienes. Todo
hombre debe tener la posibilidad de gozar del bienestar necesario
para su pleno desarrollo: el principio del uso común de los bienes,
es el “primer principio de todo el ordenamiento ético-social”
y “principio peculiar de la doctrina social cristiana”.
Por esta razón la Iglesia considera un deber precisar su naturaleza
y sus características. Se trata ante todo de un derecho natural, inscrito en la naturaleza del hombre, y no sólo de un
derecho positivo, ligado a la contingencia histórica; además este
derecho es “originario”.
Es inherente a la
persona concreta, a toda persona, y es prioritario respecto
a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento
jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método socioeconómico:
“Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos
los de propiedad y comercio libre, a ello [destino universal de los
bienes] están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario,
facilitar su realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos
volver a su finalidad primera”.
173
La actuación concreta del principio
del destino universal de los bienes, según los diferentes contextos
culturales y sociales, implica una precisa definición de los modos,
de los límites, de los objetos. Destino
y uso universal no significan que todo esté a disposición de cada
uno o de todos, ni tampoco que la misma cosa sirva o pertenezca a
cada uno o a todos. Si bien es verdad que todos los hombres nacen
con el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que, para asegurar
un ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas,
fruto de acuerdos nacionales e internacionales, y un ordenamiento
jurídico que determine y especifique tal ejercicio.
174
El principio del destino universal
de los bienes invita a cultivar una visión de la economía inspirada
en valores morales que permitan tener siempre presente el origen y
la finalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario,
en el que la creación de la riqueza pueda
asumir una función positiva. La riqueza, efectivamente, presenta esta
valencia, en la multiplicidad de las formas que pueden expresarla
como resultado de un proceso productivo de elaboración técnico-económica
de los recursos disponibles, naturales y derivados; es un proceso
que debe estar guiado por la inventiva, por la capacidad de proyección,
por el trabajo de los hombres, y debe ser empleado como medio útil
para promover el bienestar de los hombres y de los pueblos y para
impedir su exclusión y explotación.
175
El destino universal de los bienes
comporta un esfuerzo común dirigido a obtener para cada persona y
para todos los pueblos las condiciones necesarias de un desarrollo
integral, de manera que todos puedan contribuir a la promoción de
un mundo más humano, “donde cada uno pueda dar y recibir, y donde
el progreso de unos no sea obstáculo para el desarrollo de otros ni
un pretexto para su servidumbre”.
Este principio corresponde al llamado que el Evangelio incesantemente
dirige a las personas y a las sociedades de todo tiempo, siempre expuestas
a las tentaciones del deseo de poseer, a las que el mismo Señor Jesús
quiso someterse (Cf. Mc 1, 12-13; Mt 4, 1-11; Lc 4, 1-13) para enseñarnos
al modo de superarlas con su gracia.
b)
Destino universal de los bienes y propiedad privada
176
Mediante el trabajo, el hombre,
usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna
morada: “De este modo se apropia una parte de la
tierra, la que se ha conquistado con su trabajo; he ahí el origen
de la propiedad individual”.
La propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los
bienes “aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para
la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación
de la libertad humana (…) al estimular el ejercicio de la tarea y
de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades
civiles”.
La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica
auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden
social. La doctrina social postula que la
propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual, de manera que todos se conviertan, al menos
en cierta medida, en propietarios, y excluye el recurso a formas de
“posesión indivisa para todos”.
177
La tradición cristiana nunca ha
aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable:
“Al contrario, siempre lo ha entendido en
el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes
de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada
al derecho al uso común, al destino universal de los bienes”.
El principio del destino universal de los bienes afirma, tanto el
pleno y perenne señorío de Dios sobre toda realidad, como la exigencia
de que los bienes de la creación permanezcan finalizados y destinados
al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad entera.
Este principio no se opone al derecho de propiedad,
sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualquiera
que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas
a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto
del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en
último análisis, un medio y no un fin.
178
La enseñanza social de la Iglesia
exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión
privada,
en clara referencia
a las exigencias imprescindibles del bien común.
El hombre “no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee
como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido
de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás”.
El destino
universal de los bienes comporta vínculos sobre su uso por parte de
los legítimos propietarios. El
individuo no puede obrar prescindiendo de los efectos del uso de los
propios recursos, sino que debe actuar en modo que persiga, además
de las ventajas personales y familiares, también el bien común. De
ahí deriva el deber por parte de los propietarios de no tener inoperantes
los bienes poseídos y de destinarlos a la actividad productiva, confiándolos
incluso a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir.
179
La actual fase histórica, poniendo
a disposición de la sociedad bienes nuevos, del todo desconocidos
hasta tiempos recientes, impone una relectura
del principio del destino universal de los bienes de la tierra,
haciéndose necesaria una extensión que comprenda también los frutos
del reciente progreso económico y tecnológico. La propiedad de los nuevos bienes, fruto del conocimiento,
de la técnica y del saber, resulta cada vez más decisiva, porque en
ella “mucho más que en los recursos naturales, se funda la riqueza
de las Naciones industrializadas”.
Los
nuevos conocimientos técnicos y científicos deben ponerse al servicio
de las necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse
gradualmente el patrimonio común de la humanidad. La plena actuación del principio del destino universal de los bienes requiere,
por tanto, acciones a nivel internacional e iniciativas programadas
por parte de todos los países: “Hay que romper las barreras y los
monopolios que dejan a tantos pueblos al margen del desarrollo, y
asegurar a todos —individuos y Naciones— las condiciones básicas que
permitan participar en dicho desarrollo”.
180
Si bien en el proceso de desarrollo
económico y social adquieren notable relieve formas de propiedad desconocidas
en el pasado, no se pueden olvidar, sin embargo, las tradicionales.
La propiedad individual no es la única forma legítima de posesión.
Reviste particular importancia también la antigua forma de propiedad
comunitaria que,
presente también en los países económicamente avanzados, caracteriza
de modo peculiar la estructura social de numerosos pueblos indígenas.
Es una forma de propiedad que incide muy profundamente en la vida
económica, cultural y política de aquellos pueblos, hasta el punto
de constituir un elemento fundamental para su supervivencia y bienestar.
La defensa y la valoración de la propiedad comunitaria no deben excluir,
sin embargo, la conciencia de que también este tipo de propiedad está
destinado a evolucionar. Si se actuase sólo para garantizar su conservación,
se correría el riesgo de anclarla al pasado y, de este modo, ponerla
en peligro.Sigue
siendo vital, especialmente en los países en vías de desarrollo o
que han salido de sistemas colectivistas o de colonización, la justa
distribución de la tierra. En
las zonas rurales, la posibilidad de acceder a la tierra mediante
las oportunidades ofrecidas por los mercados de trabajo y de crédito,
es condición necesaria para el acceso a los demás bienes y servicios;
además de constituir un camino eficaz para la salvaguardia del ambiente,
esta posibilidad representa un sistema de seguridad social realizable
también en los países que tienen una estructura administrativa débil.
181
De la propiedad deriva para el sujeto
poseedor, sea éste un individuo o una comunidad, una serie de ventajas
objetivas: mejores
condiciones de vida, seguridad para el futuro, mayores oportunidades
de elección. De
la propiedad, por otro lado, puede proceder también una serie de promesas
ilusorias y tentadoras. El
hombre o la sociedad que llegan al punto de absolutizar el derecho
de propiedad, terminan por experimentar la esclavitud más radical.
Ninguna posesión, en efecto, puede ser considerada indiferente por
el influjo que ejerce, tanto sobre los individuos, como sobre las
instituciones; el poseedor que incautamente idolatra sus bienes (Cf.
Mt 6, 24; 19, 21-26; Lc 16, 13) resulta, más que nunca, poseído y
subyugado por ellos.
Sólo reconociéndoles la dependencia de Dios creador y, consecuentemente,
orientándolos al bien común, es posible conferir a los bienes materiales
la función de instrumentos útiles para el crecimiento de los hombres
y de los pueblos.
c)
Destino universal de los bienes y opción preferencial por los pobres
182
El principio del destino universal
de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobres,
por aquellos que se encuentran en situaciones de marginación y, en
cualquier caso, por las personas cuyas condiciones de vida les impiden
un crecimiento adecuado. A
este propósito se debe reafirmar, con toda su fuerza, la opción preferencial por los pobres.
“Esta es una opción
o una forma especial de primacía en el ejercicio de la caridad
cristiana, de la cual da testimonio toda la tradición de la Iglesia.
Se refiere a la vida de cada cristiano, en cuanto imitador de la vida
de Cristo, pero se aplica igualmente a nuestras responsabilidades sociales y, consiguientemente, a nuestro modo de vivir y a las decisiones que se
deben tomar coherentemente sobre la propiedad y el uso de los bienes.
Pero hoy, vista la dimensión mundial que ha adquirido la cuestión
social, este amor preferencial, con las decisiones que nos inspira,
no puede dejar de abarcar a las inmensas muchedumbres de hambrientos,
mendigos, sin techo, sin cuidados médicos y, sobre todo, sin esperanza
de un futuro mejor”.
183
La miseria humana es el signo evidente
de la condición de debilidad del hombre y de su necesidad de salvación.
De ella se compadeció Cristo Salvador, que
se identificó con sus “hermanos más pequeños” (Mt 25, 40.45). “Jesucristo
reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los pobres. La
buena nueva ‘anunciada a los pobres’ (Mt 11, 5; Lc 4, 18) es el signo
de la presencia de Cristo”.
Jesús
dice: “Pobres tendréis siempre con vosotros, pero a mí no me tendréis
siempre” (Mt 26, 11; Cf. Mc 14, 3-0; Jn 12, 1-8) no para contraponer
el servicio de los pobres la atención dirigida a Él. El realismo cristiano,
mientras por una parte aprecia los esfuerzos laudables que se realizan
para erradicar la pobreza, por otra parte pone en guardia frente a
posiciones ideológicas y mesianismos que alimentan la ilusión de que
se pueda eliminar totalmente de este mundo el problema de la pobreza.
Esto sucederá sólo a su regreso, cuando Él estará de nuevo con nosotros
para siempre. Mientras tanto, los pobres quedan confinados a nosotros y con
base en esta responsabilidad seremos juzgados al final (Cf. Mt 25, 31-46): “Nuestro Señor nos advierte
que estaremos separados de Él si omitimos socorrer las necesidades
graves de los pobres y de los pequeños que son sus hermanos”.
184
El amor de la Iglesia por los pobres
se inspira en el Evangelio de las bienaventuranzas, en la pobreza
de Jesús y en su atención por los pobres. Este amor se refiere a la
pobreza material y también a las numerosas formas de pobreza cultural
y religiosa.
La iglesia “desde los orígenes, y a pesar de los
fallos de muchos de sus miembros, no ha cesado de trabajar para aliviarlos,
defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables obras
de beneficencia, que siempre y en todo lugar continúan siendo indispensables”.
Inspirada en el precepto evangélico: “De gracia lo recibisteis; dadlo
de gracia” (Mt 10, 8), la Iglesia enseña a socorrer al prójimo en
sus múltiples necesidades y prodiga en la comunidad humana innumerables
obras de misericordia corporales
y espirituales: “Entre
estas obras, la limosna hecha a los pobres es uno de los principales
testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de justicia
que agrada a Dios”,
aun cuando la práctica de la caridad no se reduce a la limosna, sino
que implica la atención a la dimensión social y política del problema
de la pobreza. Sobre esta relación entre la caridad y justicia retorna
constantemente la enseñanza de la Iglesia: “Cuando damos a los pobres
las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales,
sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de
caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia”.
Los Padres Conciliares recomiendan con fuerza que se cumpla este deber
“para no dar como ayuda de caridad lo que ya se debe por razón de
justicia”.
El amor por los pobres es ciertamente “incompatible con el amor desordenado
de las riquezas o su uso egoísta”
(Cf. St 5, 1-6).
IV.
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
a)
Origen y significado
185
La subsidiaridad está entre las
directrices más constantes y características de la doctrina social
de la Iglesia, presente
desde la primera gran encíclica social.
Es imposible promover la dignidad
de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones,
las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones
agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo,
profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente
y que hacen posible su efectivo crecimiento social.
Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida
como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades
intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la “subjetividad
creativa del ciudadano”.
La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la
base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento
de formas más elevadas de sociabilidad.
186
La exigencia de tutelar y de promover
las expresiones originarias de la sociabilidad es subrayada por la
Iglesia en la encíclica “Quadragesimo anno”, en la que el principio
de subsidiaridad se indica como principio importantísimo de la “filosofía
social”: “Como no se puede quitar a los individuos
y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio
esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave
perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades
menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo
a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad,
por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros
del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”.
Conforme
a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse
en una actitud de ayuda (“subsidium”) —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo—
respecto a las menores. De
este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente
las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a
otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían
por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva,
su dignidad propia y su espacio vital.
A
la subsidiaridad entendida en sentido positivo, como
ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades
sociales más pequeñas, corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto
restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y
esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad,
no deben ser suplantadas.
b)
Indicaciones concretas
187
El principio de subsidiaridad protege
a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores
e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos
intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque
toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que
ofrecer a la comunidad. La experiencia constata que la negación de
la subsidiaridad, o su limitación en nombre de una pretendida democratización
o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces también anula,
el espíritu de libertad y de iniciativa.
Con
el principio de subsidiaridad contrastan las formas
de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia
injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: “Al intervenir
directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial
provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los
aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que
por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento
de los gastos”.
La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada,
incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios,
contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.
A
la actuación del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto
y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia;
la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias,
en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser
delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa
privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias
peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista
de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia
de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización
borucrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública
y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social
del sector privado; una adecuada responsabilización
del ciudadano para “ser parte” activa de la realidad política y social
del país.
188
Diversas circunstancias pueden aconsejar
que el Estado ejercite una función de suplencia.
Piénsese, por ejemplo,
en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva
la economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil
asuma autónomamente la iniciativa; piénsese también en las realidades
de grave desequilibrio e injusticia social, en las que sólo la intervención
pública puede crear condiciones de mayor igualdad, de justicia y de
paz. A la luz del principio de subsidiaridad, sin embargo, esta suplencia
institucional no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente
necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo excepcional
de la situación.
En todo caso, el bien común correctamente entendido, cuyas exigencias
no deberán en modo alguno estar en contraste con la tutela y la promoción
del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales,
deberá permanecer como el criterio de discernimiento acerca de la
aplicación del principio de subsidiaridad.
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