El
Vicario Episcopal de Áreas de Pastoral
54.
Tiene la misma potestad ejecutiva ordinaria del Obispo Diocesano y la
ejerce normalmente en orden a presidir "el organismo estable que
haga efectivo el adecuado proceso para la realización de las
determinaciones expresadas en el Decreto General del II Sínodo
Diocesano, y que active la pastoral de conjunto, particularmente a través
de la coordinación de aquellos organismos que inciden más
directamente en las acciones evangelizadoras, en los diversos niveles
de la diócesis" (ECUCIM, 4734; Cf. c. 476).
55.
Las principales tareas que debe realizar, bajo la dirección del
Arzobispo y en coordinación con el Consejo Episcopal, son:
56.
Hacer que la Arquidiócesis cuente con los planes y programas
necesarios para las actividades pastorales, así como promover
su ejecución y evaluación, con el acompañamiento
y la asesoría que preste a las distintas instancias territoriales,
mediante la participación de los respectivos Secretariados y
Comisiones diocesanos.
57.
Orientar y coordinar a los Secretariados y Comisiones de su área,
la Vicaría de Pastoral, para que la acción de éstos
responda a las necesidades pastorales de la Arquidiócesis y que
sus servicios sean verdaderamente eficaces (Cf. ECUCIM 3615-3618).
58.
Organizar, con la comisión eclesial mandada por los Estatutos
respectivos, las Asambleas Diocesanas y apoyar el funcionamiento del
Consejo Pastoral.
El
Vicario Episcopal del Área Administrativa
59.
Tiene la misma potestad ejecutiva ordinaria del Obispo Diocesano y goza
de mandato especial en el ejercicio de su potestad para coordinar, por
sí o por medio de un Moderador de la Curia, "los trabajos
que se refieren a la tramitación de los asuntos administrativos,
y cuidar asimismo de que el otro personal de la curia cumpla debidamente
su propio oficio" (c. 473, 2 y 3).
60.
Le compete, asimismo, vigilar la actividad del Moderador de la Curia,
el buen funcionamiento de la Cancillería, de la Economía
de la Arquidiócesis, de la Oficialía de Matrimonios, de
la Oficialía de Actas, de los Archivos Oficial e Histórico,
de la Dirección de Comunicación social, de la Dirección
de Representación Legal y de la Dirección de Planificación
y Estadística.
El Vicario Judicial
61. Tiene la misma potestad judicial ordinaria del Obispo Diocesano.
Forma un solo tribunal con él. Su función la ejerce por
sí mismo o ayudado por Vicarios Judiciales adjuntos, así
como, por los jueces designados a quienes coordina y dirige. (Cf. c.
469;1420; 1422).
Los
Secretariados y las Comisiones
62.
Los Secretariados son los organismos a través de los cuales los
Vicarios Episcopales de Agentes y de Áreas de pastoral desempeñarán
su responsabilidad. Son de carácter funcional para promover,
dinamizar, coordinar y ordenar las diferentes acciones en el nivel arquidiocesano.
De esta manera favorecerán la comunión y participación,
la unidad dentro de la pluralidad y la necesaria descentralización
exigida por la extensa y compleja realidad arquidiocesana.
63.
Para lograr el cometido de los Secretariados y las Comisiones, es necesario
que los Vicarios respectivos, bajo la dirección del Arzobispo
y en coordinación con el Consejo Episcopal, les den directrices
y criterios de acción para los proyectos y actividades de sus
áreas y velen por el cumplimiento de los objetivos establecidos,
manteniendo una adecuada comunicación.
64.
Los Secretariados que se ocupan en forma inmediata de los agentes, bajo
la dirección de su Vicario Episcopal, tendrán a su cargo
todo aquello que está encaminado a propiciar las mejores condiciones
para que los agentes cualificados de pastoral -ministros ordenados,
miembros de la vida consagrada y laicos- cumplan adecuadamente con su
propia misión y, también, para el buen funcionamiento
de las instituciones que miran a este fin.
65.
Los Secretariados del área de pastoral, en dependencia del propio
Vicario, activarán y coordinarán, en el nivel arquidiocesano,
los organismos que inciden más directamente en las acciones fundamentales
de la evangelización: pastoral profética, pastoral litúrgica
y pastoral social, promoviendo una efectiva pastoral de conjunto.
66.
Los Secretariados y las Comisiones son órganos de servicio y
no tienen de ordinario autoridad jurídica. Su autoridad es funcional,
derivada de la capacidad y competencia para realizar los objetivos y
tareas propios de su área. Sin embargo, el Arzobispo o el respectivo
Vicario pueden delegarles la autoridad que juzguen conveniente para
su eficacia pastoral. Actuarán siempre en dependencia y en coordinación
con sus respectivos Vicarios.
67.
Los servicios de los Secretariados y de las Comisiones se realizarán
en coordinación con los diversos responsables de las Vicarías
Territoriales: Vicario, Decanos, Delegado de Pastoral y Encargados de
áreas.
68.
Los Secretariados estarán presididos por un Secretario General..
Este será nombrado por el Arzobispo, a propuesta del Vicario
correspondiente.
69.
Los secretarios Generales, bajo la presidencia del Vicario respectivo,
formarán la Comisión Permanente de la propia Vicaría,
cuya función, en el nivel arquidiocesano, será planificar,
promover, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de su área.
70.
En función de una auténtica pastoral de conjunto arquidiocesana,
es indispensable una constante coordinación entre el Vicario
de Agentes de Pastoral y el Vicario de Áreas de Pastoral, así
como entre los Secretarios Generales de ambas áreas.
71.
Cada uno de los Secretariados realizará su tarea organizándola
en Comisiones, con un Director al frente de cada una. Su número
dependerá de las necesidades y de los recursos disponibles. Estarán
coordinadas por el Secretario General correspondiente. Este Secretario
general y los Directores de las Comisiones constituirán un equipo
operativo, sin menoscabo de la necesaria autonomía de cada una
de ellas.
72.
Los Directores de Comisiones serán propuestos por el Secretario
General correspondiente, con el visto bueno del Vicario Episcopal del
área, y nombrados por el Arzobispo.
El Consejo Arquidiocesano
de asuntos económicos
73.
Es el único de los consejos que es parte integrante de la Curia
y su constitución es obligatoria. Su naturaleza y características
están descritas en los cc. 492-494 y 1277. Depende directamente
del Arzobispo, máximo responsable de la administración
patrimonial de la Diócesis y bajo su dirección este Consejo
debe dar al Ecónomo los criterios y normas para la administración
diocesana. En determinados casos, señalados por el derecho, el
dictamen del Consejo es vinculante para el mismo Arzobispo.
El Consejo Presbiteral
74. Es un organismo necesario y obligatorio en la Diócesis, integrado
solamente por sacerdotes que, en representación del todo el Presbiterio,
conforman el senado del Obispo. Es una instancia diocesana consultiva,
cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la Diócesis,
de acuerdo a las normas del derecho, para el bien pastoral del pueblo
de Dios. Su naturaleza y características están descritas
en los cc. 495-502 y en los Estatutos del Consejo Presbiteral de la
Arquidiócesis de México.
El Colegio de Consultores
75. Es parte integrante del Consejo Presbiteral, constituido por miembros
de este consejo libremente nombrados por el Obispo en número
no inferior a 6 ni superior a 12 para un periodo de 5 años. Aunque
funciona a manera de comisión permanente del Senado, es un órgano
autónomo bajo la presidencia del Obispo. Su naturaleza y funciones
están descritas en el c. 502 y en los Estatutos del Consejo Presbiteral
de la Arquidiócesis de México.
La Asamblea Diocesana
76. Es una reunión eclesial de agentes representativos de los
diversos niveles y sectores de la Iglesia, convocada y presidida por
el Arzobispo, como un medio privilegiado de ejercicio de corresponsabilidad
para revisar y estimular el camino pastoral de la Arquidiócesis,
particularmente en el seguimiento de los procesos generados por el Sínodo
(ECUCIM 3843-3850, 4538, 3844). La Asamblea Diocesana es un fruto del
Sínodo que, sin ser una institución prescrita por el Código,
ha sido asumida por la legislación particular de la Arquidiócesis
(Cf. Estatutos de la Asamblea Diocesana de la Arquidiócesis de
México).
El Consejo Pastoral
77. Es un órgano eclesial, representativo de la misión
apostólica de toda la comunidad diocesana en sus diversas vocaciones
-laicos, vida consagrada y ministerio ordenado- con acento en la participación
de los laicos. Su competencia es estudiar y valorar lo que se refiere
a las actividades pastorales en la Diócesis y sugerir conclusiones
prácticas sobre ellas. Su naturaleza y características
están descritas en los cc. 512-514 y ECUCIM, 4532 y 4541.
Instituciones especiales
78. Los Cabildos de Canónigos son instituciones insignes
en la diócesis. A ellos corresponde celebrar bajo la presidencia
del Obispo las funciones litúrgicas más solemnes en la
Iglesia Catedral o en la Basílica de Guadalupe. Colaboran, también,
con el Obispo en la animación pastoral de estos importantes centros
de vida cristiana del pueblo. A ellos competen, además, aquellos
oficios que el Derecho o el Obispo diocesano les encomiende (Cf. cc.
503-510).
79. La Basílica de Guadalupe como parte integrante de
la Arquidiócesis y por ser institución pastoral peculiar,
queda constituida en Vicaría Episcopal, con carácter de
Vicaría Funcional, con su propio Vicario Episcopal al frente,
el cual formará parte del Consejo Episcopal para hacer más
efectiva la corresponsabilidad y la coordinación pastoral de
la Basílica en la pastoral de conjunto
80.
El Seminario Conciliar tiene en la Diócesis su propia
personalidad jurídica (c 238,1). Al frente de él, como
representante del Obispo, está el Rector (c. 238,2). Para la
gestión de su vida ordinaria, que se rige principalmente por
los cc. 232-264, depende directamente del Arzobispo. A fin de lograr
la necesaria integración de su servicio pastoral, en la diócesis,
se requiere la inmediata coordinación con las comisiones del
Secretariado para el Ministerio Ordenado y, al mismo tiempo, debe buscar
una adecuada relación con las demás instancias diocesanas,
a través del Vicario Episcopal de Agentes (ECUCIM 2263; 2949;
3106; 3750; 3920; 3623; 4220).
81.
Para continuar este proceso de organización pastoral, cada dependencia
elabore o ajuste su organigrama y sus planes de trabajo, tomando en
cuenta sus propios antecedentes, sus objetivos y las relaciones que
debe guardar con las demás instancias. Así se favorecerá
el propósito fundamental: hacer efectiva la pastoral de conjunto
(ECUCIM 2998-2903).