GOBIERNO
PASTORAL
82.
El Obispo Diocesano es a título pleno, tal como se entiende canónicamente*(3),
el Pastor de la Diócesis a él confiada. En cuanto sucesor
de los Apóstoles y en virtud de poseer la plenitud del sacerdocio
de Cristo, tiene el triple oficio de enseñar, santificar y regir.
Ejerce sus facultades en comunión jerárquica, por sí
mismo o principalmente a través de los Obispos Auxiliares, Vicarios
Generales*(4), Vicarios Episcopales y otras
personas e instituciones. Los Obispos Auxiliares y los Vicarios Generales,
presididos por el Sr. Arzobispo forman el Consejo Episcopal. En el gobierno
de la Arquidiócesis, el Sr. Arzobispo se reserva algunas facultades
y otras las delega.
83.
En mi calidad de Pastor de esta Arquidiócesis he querido dar
relevancia al Consejo Episcopal, concediendo a sus miembros algunas
facultades para el adecuado gobierno pastoral de la Arquidiócesis
de México. En el presente documento se ha tratado de seguir el
orden del Código de Derecho Canónico, tomando de él
sólo lo que el Sr. Arzobispo se reserva y lo que delega. Es importante
hacer notar que es el Obispo el que aprueba y decide en relación
con las determinaciones que forman parte del Derecho particular para
el gobierno de la Diócesis, ya que a él le toca la tarea
de legislar (Cf. c. 391).
I.-
EL SR. ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO SE RESERVA:
En
relación con la Arquidiócesis
84.
Representar a la Arquidiócesis de México a nivel eclesiástico
y civil (c. 393).
85.
Convocar a un sínodo (c. 462 §1).
86.
Tener bajo su cuidado pastoral y administrativo la Catedral de México
y la Basílica de Guadalupe, guardando la relación y autoridad
correspondiente con los cabildos respectivos y aprobar los estatutos
de los Cabildos (c. 505).
87.
Conferir canonjías (c. 509 §1).
88. Prorrogar rescriptos concedidos por la Santa Sede, dentro de los
límites señalados en el c. 72.
89.
Establecer las leyes particulares para la administración de los
sacramentos (c. 838 §1 y §4).
90.
Establecer normas para el destino que deba darse a las limosnas, así
como para la remuneración de los clérigos que prestan
sus servicios en las parroquias (c. 531; Cf. c.551).
91.
Onerar con módico tributo a las personas jurídicas públicas
que le estén sujetas (c. 1263).
92.
Responsabilizarse de todo lo relativo a la administración de
los bienes de la Arquidiócesis (cc. 1274-1288), así como
de todo lo relativo a contratos, enajenaciones, pías voluntades
y pías fundaciones (cc. 1292-1310).
En
relación con la Curia Arquidiocesana
93.
Nombrar y remover a los Vicarios Generales y Episcopales y presidir
el Consejo Episcopal (c 477 §1).
94.
Nombrar a quienes han de desempeñar oficios en la Curia Arquidiocesana
(c. 470; Cf. c. 148 y 184).
95.
Nombrar y remover al Canciller y demás Notarios (c. 485).
96.
Designar al Ecónomo Diocesano (c. 494 §1).
97.
Nombrar y presidir a los miembros de la Curia Judicial (cc. 1420; 1421
§1; 1428, §§1-2; 1435; 1439 §3).
En
relación con el Consejo presbiteral
98.
Aprobar los estatutos del Consejo Presbiteral (c. 496).
99.
Convocar y presidir el Consejo Presbiteral, determinar los asuntos a
tratar y aceptar los que propongan los miembros (c. 500 §1).
100.
Confirmar a los miembros del Consejo Presbiteral elegidos por el Presbiterio;
designar libremente a otros miembros y reconocer a quienes por su oficio
pertenecen a este Consejo (c. 497).
101.
Nombrar y presidir a los miembros del Colegio de Consultores (c. 502).
En
relación con las Parroquias
102.
Erigir, suprimir o modificar Parroquias (c. 515 §2).
103.
Destinar una iglesia a uso profano no sórdido (c. 1222).
104.
Dar normas para el caso de ausencia del párroco (c. 533 §3).
105.
Firmar el decreto de remoción de un párroco, una vez terminado
el proceso jurídico correspondiente (cc. 538 §1; 1744 §2).
106.
Establecer y renovar los contratos parroquiales con institutos clericales
(c. 520 §2).
En
relación con los Presbíteros
107.
Incardinar y excardinar clérigos en la Arquidiócesis de
México (cc. 267 §1; 269).
108.
Otorgar licencia a un clérigo para que preste servicios ministeriales
en otra Diócesis (c. 271).
109.
Autorizar que los clérigos participen activamente en partidos
políticos (c. 287 §2; 289 §2).
En
relación con el Seminario Conciliar
110.
Tener bajo su autoridad y cuidado directo el Seminario Conciliar de
México; por tanto, el régimen superior y la administración
del mismo (c. 259; 263; 264; 1266).
111.
Designar sacerdotes formadores y directores espirituales (c. 239).
112.
Aprobar el reglamento (c. 243).
113.
Nombrar y remover profesores para las disciplinas filosóficas,
teológicas y jurídicas para el Instituto Superior de Estudios
Eclesiásticos (ISEE) (Cf. c. 253).
114.
Admitir a los candidatos al Diaconado y Presbiterado y conferir regularmente
estas órdenes.
115.
Dar letras dimisorias, a tenor del c. 1018 §1.
En
relación con los Institutos de vida consagrada y Sociedades de
Vida Apostólica
116.
Erigir institutos de vida consagrada, previa consulta a la Sede Apostólica
(c. 579).
117.
Dar el consentimiento para que una casa religiosa sea destinada a un
fin diverso de aquel para lo que fue fundada (c. 609 §1 y 612).
118.
Prohibir que un religioso resida en la Arquidiócesis, a tenor
del c. 679.
119.
Constituirse en Obispo benévolo de un clérigo religioso
exclaustrado, en orden a su incardinación, de acuerdo con el
c. 693 y las normas diocesanas.
120.
Decidir en casos de expulsión de un miembro de un monasterio
autónomo, a tenor del c. 615 (c. 699 §2).
121.
Aprobar estatutos y programas de estudio a Institutos interreligiosos
de formación y dar la "venia docendi" a los maestros
propuestos.
122.
Imponer la exclaustración a algún miembro de un Instituto
de derecho diocesano.
En
relación con los Laicos
123.
Erigir, alabar o recomendar las asociaciones de fieles que buscan fomentar
una vida más perfecta, promover el culto público, la doctrina
cristiana o realizar otras actividades de apostolado (c. 298).
124.
Revisar los Estatutos de una asociación privada de fieles si
pretende ser reconocida como tal (c. 299)
125.
Dar el consentimiento para que una asociación de fieles se pueda
llamar "católica" (c. 300; Cf. C. 312 § 1, 3).
126.
Erigir asociaciones de fieles que, entre otras finalidades, se propongan
transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover
el culto público (c. 301;312 §1, 3) y suprimirlas en caso
necesario (cc. 320 y 326 §1).
127.
Vigilar todas las asociaciones de fieles laicos, cualesquiera que sea
su especie, en la medida en que trabajen en la Arquidiócesis
de México (c. 305; 311; 323). En particular debe vigilar los
planes de formación de estas asociaciones y su participación
en la realización del plan pastoral arquidiocesano (Cf. c. 323
§2)
128.
Confirmar la elección del Asistente Eclesiástico de una
asociación privada de fieles laicos (c. 324 §2).
129.
Encomendar una misión a una asociación pública
de fieles (c. 313).
130.
Aprobar, revisar o cambiar los Estatutos de una asociación pública
(c. 314).
131.
Dar su asentimiento para que una asociación pública de
fieles adopte libremente iniciativas que están de acuerdo con
su carácter y se rigen conforme a la norma de sus Estatutos (c.
315).
132. Señalar el tribunal competente para dirimir asuntos contenciosos
de las asociaciones (c. 316).
133.
Confirmar al dirigente diocesano (presidente) de una asociación
pública nombrar o instituir al que haya sido presentado por derecho
propio (c. 317 §1).
134.
Nombrar y remover al Capellán de una asociación pública
(c. 318 §2).
135.
Designar un comisionado que, en su nombre, dirija temporalmente la asociación
en circunstancias especiales (c. 318 §2)
136.
Supervisar la administración y el destino de las ofrendas y limosnas
recibidas (c. 319; 325).
*(3)
Canon 369: La diócesis es una porción del pueblo de Dios,
cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación
del Presbiterio. Por otra parte, en el c. 381 se especifica que al Obispo
Diocesano compete, en la Diócesis que se le ha confiado, toda
la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio
de su función pastoral.
*(4)
En el c. 391 se señala que puede ejercer la potestad ejecutiva
mediante Vicarios Generales o Episcopales. Ejerce la potestad judicial
por medio del Vicario Judicial (c. 1420). La extensión y gran
complejidad de la Arquidiócesis de México pide una desconcentración
de funciones que de suyo realiza el Obispo (Cf. c. 475 §2). En
la Arquidiócesis de México todos los miembros del Consejo
Episcopal participan en forma directa y corresponsable del gobierno
de toda la Arquidiócesis, por esta razón los miembros
del Consejo Episcopal son nombrados Vicarios Generales (Cf. ES, I, 14
§1).