LA
CONFIRMACIÓN
A.
INTRODUCCIÓN
65.
Con el Bautismo y la Eucaristía, el sacramento de la Confirmación
constituye el conjunto de los "sacramentos de la Iniciación
Cristiana", cuya unidad debe ser salvaguardada. Es preciso, pues,
explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es
necesaria para la plenitud de la gracia bautismal. En efecto, a los
bautizados "el sacramento de la Confirmación los une más
íntimamente a la Iglesia y los enriquece con una fortaleza especial
del Espíritu Santo. De esta forma se comprometen mucho más,
como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la
fe con sus palabras y sus obras"(29).
66.
El Sacramento de la Confirmación que todo cristiano necesita
recibir en el tiempo oportuno, lo capacita para el apostolado y para
el estado de vida que elija, sea la vida matrimonial, ministerial o
consagrada. "El carácter o signo del Señor queda
impreso de tal modo, que el sacramento de la Confirmación no
puede repetirse"(30).
B.
CONSIDERACIONES ACTUALES
67.
En la práctica, a este sacramento no se le ha dado la importancia
que tiene en el conjunto de la vida cristiana. De hecho, muy pocas veces
se integra como parte del proceso de la Iniciación Cristiana.
68.
No se tiene suficiente claridad en cuanto al momento en que ha de celebrarse:
antes o después de la Eucaristía (Primera Comunión);
más aún, a la mayoría de los pastores y de los
fieles, esto les resulta indiferente.
69.
La preparación específica ha quedado reducida en muchos
de los casos a lo elemental. Aún así un buen número
de fieles acuden a lugares donde los requisitos son mínimos.
70.
La norma que se tiene es de administrar este sacramento a partir de
la edad de la discreción; sin embargo, el proceder de los pastores
sigue siendo un tanto arbitrario no sólo en la práctica,
sino convirtiendo en normas locales algunos criterios personales. En
esta situación se encuentran los jóvenes que no habiendo
recibido la Confirmación, para el sacramento del matrimonio,
se les exige como requisito.
71.
En muchos de los casos en donde sí se da una preparación
aunque sea breve, no hay grupos diferenciados en relación a las
edades de las personas que acuden a ella, niños, jóvenes
y adultos.
72.
Muchas personas, ya sea por ignorancia o comodidad asisten a ciertos
lugares no católicos, buscando que se les confiera este sacramento.
C.
PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES
73.
"Los bautizados avanzan por el camino de la Iniciación Cristiana
por medio del Sacramento de la Confirmación, por el que reciben
la efusión del Espíritu Santo, que fue enviado por el
Señor sobre los Apóstoles en el día de Pentecostés.
Por esta donación del Espíritu Santo los fieles se configuran
más perfectamente con Cristo y se fortalecen con su poder para
dar testimonio de Cristo y edificar su Cuerpo -la Iglesia- en la fe
y en la caridad"(31).
74.
"La unción del santo crisma después del Bautismo,
en la Confirmación y en la Ordenación, es el signo de
una consagración. Por la Confirmación, los cristianos,
es decir, los que son ungidos, participan más plenamente en la
misión de Jesucristo y en la plenitud del Espíritu Santo
que éste posee, a fin de que toda su vida desprenda "el
buen olor de Cristo""(32).
75.
La confirmación es el segundo de los Sacramentos(33)
en la lista septenaria y se sitúa dentro de los Sacramentos de
la Iniciación Cristiana. Su naturaleza depende directamente del
Bautismo(34).
76.
"Cuando la Confirmación se celebra separadamente del Bautismo,
como es el caso en el rito romano, la liturgia del sacramento comienza
con la renovación de las promesas del Bautismo y la profesión
de fe de los confirmandos. Así aparece claramente que la Confirmación
constituye una prolongación del Bautismo. Cuando es bautizado
un adulto, recibe inmediatamente la Confirmación y participa
en la Eucaristía"(35).
77.
El aspecto más específico de la Confirmación es
el de su directa referencia al acontecimiento de Pentecostés(36),
como momento integrante y punto culminante del Misterio Pascual de Cristo.
78.
"La Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la
gracia bautismal: nos introduce más profundamente en la filiación
divina que nos hace decir "Abbá, Padre" (Rm 8, 15);
nos une más firmemente a Cristo; aumenta en nosotros los dones
del Espíritu Santo; hace más perfecto nuestro vínculo
con la Iglesia; nos concede una fuerza especial del Espíritu
Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras
como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre
de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz"(37).
79.
"Si a veces se habla de la Confirmación como del "sacramento
de la madurez cristiana", es preciso, sin embargo, no confundir
la edad adulta de la fe con la edad adulta del crecimiento natural,
ni olvidar que la gracia bautismal es una gracia de elección
gratuita e inmerecida que no necesita una "ratificación"
para hacerse efectiva"(38).
80.
"Los obispos son sucesores de los apóstoles y han recibido
la plenitud del sacramento del Orden. Por esta razón, la administración
de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la Confirmación
tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente
a la Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión
de dar testimonio de Cristo"(39).
D.
ORDENAMIENTOS DIOCESANOS
a)
Sujeto
81.
En esta Arquidiócesis admítase a la Confirmación
a todo bautizado que, habiendo cumplido siete años, no haya recibido
el sacramento y sea preparado adecuadamente(40).
82.
En el caso de aquellos que solicitan el sacramento del Matrimonio sin
estar confirmados, procúrese orientarlos adecuadamente, haciéndoles
ver la conveniencia y necesidad que tienen de éste, más
no exigirlo como requisito, provocando que busquen lo fácil sin
la debida preparación(41).
83.
Quienes hallan recibido supuestamente este sacramento en templos no
católicos, habrán de recibirlo validamente en la Iglesia
Católica. Esta será una oportunidad para que reafirmen
su conciencia de pertenencia a la comunidad eclesial, conforme a lo
dicho en los números 22 al 24 de este documento.
b)
Tramitación
84.
La parroquia es la responsable de tramitar la celebración del
Sacramento de la Confirmación, dentro de su jurisdicción.
85.
Una vez programadas las fechas de la Confirmación, con suficiente
oportunidad, el párroco invitará a los fieles que lo necesiten
a iniciar su preparación al sacramento. Esta iniciación
se hará mediante una solicitud del interesado, si es menor de
edad también suscrita por los papás. La solicitud servirá
para expresar el compromiso de adhesión a Cristo y a su Iglesia
de parte del candidato y la familia.
86.
Para inscribirse, los que reciban este sacramento deben presentar el
acta de Bautismo original y copia, con el fin de que los datos que se
han de poner para la Confirmación, sean los mismos del Bautismo.
Es también una oportunidad para constatar la anotación
y la validez del Bautismo.
c)
Preparación
87.
La catequesis para la Confirmación se ha de inspirar en procesos
catecumenales de evangelización, en un tiempo conveniente, de
ser posible de un año y si no por lo menos téngase una
mínima preparación no menor a doce sesiones amplias, que
garantice la preparación suficiente de los candidatos(42).
Igualmente, en estos procesos catecumenales se ha de integrar, dentro
de lo posible a los papás y padrinos, para que reciban también,
una preparación catequética.
88.
En cuanto a los contenidos, "la preparación para la Confirmación
debe tener como meta conducir al cristiano a una unión más
íntima con Cristo, a una familiaridad más viva con el
Espíritu Santo, su acción, sus dones y sus llamadas, a
fin de poder asumir mejor las responsabilidades apostólicas de
la vida cristiana. Por ello, la catequesis de la Confirmación
se esforzará por suscitar el sentido de la pertenencia a la Iglesia
de Jesucristo, tanto a la Iglesia universal como a la comunidad parroquial.
Esta última tiene una responsabilidad particular en la preparación
de los confirmandos"(43).
89.
Inspirada la catequesis para la Confirmación en un modelo catecumenal,
ha de tenerse una etapa kerigmática, de primer anuncio, en donde
quede clara su relación con el Bautismo y una etapa, en donde
se toquen los temas propios de la Confirmación, para reafirmar
la maduración de la fe y el compromiso apostólico(44).
90.
Con estos criterios las instancias arquidiocesanas, especialmente la
de Catequesis y de Liturgia ofrecerán esquemas de preparación
y formación que ayuden a los candidatos y demás personas
que con ellos comparten su preparación a madurar su fe. Además
de algunos instrumentos suficientemente fundamentados para este fin,
ya que conviene que todos los participantes puedan disponer de subsidios
sencillos y sucesivos durante el tiempo que dura la preparación.
91.
Con el fin de lograr una catequesis adecuada para la Confirmación
se ha de cuidar la formación de los catequistas, primero para
que puedan tener una visión clara de la Iniciación Cristiana
y de los sacramentos que la acompañan. De tal modo que a los
candidatos a recibir este sacramento se les ayudará a vivir la
experiencia de Pentecostés, integrándolos cada vez más
a la vida de la comunidad y motivándolos a asumir algún
servicio dentro de ella.
92.
En cada decanato se tomarán los acuerdos necesarios, para que
al menos dentro de su jurisdicción, no haya notables diferencias
en la preparación a la Confirmación y, de ser posible,
exista un apoyo interparroquial. También desde la Vicaría
se debe buscar una coordinación, para que cada día dentro
de la misma, se vayan teniendo criterios comunes.
93.
Se ha de aprovechar la catequesis de la Confirmación, para provocar
la necesidad de dar continuidad a la formación de la fe y así,
dar cabida a la catequesis de preadolescentes, adolescentes, jóvenes
y adultos, e impulsarlos a tomar parte de los procesos y comunidades
de Reiniciación Cristiana.
d)
Celebración
94.
Prefiérase como el lugar adecuado para la celebración
de este sacramento a la Catedral, la Sede Vicarial y las Parroquias.
Téngase en cuenta que la Confirmación normalmente debe
conferirse dentro de la Celebración Eucarística(45).
95.
En donde la fiesta patronal de una parroquia no esté rodeada
de festejos populares que impidan una celebración digna centrada
en la celebración Eucarística(46),
puede seguirse la costumbre de tener las confirmaciones ese día.
Si las condiciones no lo permiten, trasládese la celebración
a otra fecha más oportuna, lo importante será cuidar la
dignidad de la celebración.
96.
Cuando la administración de los sacramentos se da dentro de un
proceso dinámico y global, que respalda o asegura el sentido
de la Iniciación Cristiana, lo recomendable es conferir la Confirmación
un tiempo antes de la Eucaristía (Primera Comunión), teniendo
presente que la Confirmación es el complemento normal del Bautismo.
97.
Es igualmente recomendable promover que después de un periodo
de formación con sentido catecumenal, se puedan conferir los
sacramentos de la Confirmación y de la Eucaristía (Primera
Comunión) en la misma celebración.
e)
Ministro
98.
De manera ordinaria ha de ser el Sr. Arzobispo, sus Obispos Auxiliares
y quienes gozan de esta facultad, los que han de administrar este sacramento(47).
Los Vicarios Generales Presbíteros, gozan de facultad ordinaria
para administrar la Confirmación dentro de la Arquidiócesis
de México. Fuera de éstos, si se invita a un obispo extradiocesano
solicite el párroco la licencia requerida al Sr. Arzobispo o
al Vicario Episcopal(48).
99.
A los Párrocos y demás Presbíteros, el derecho
común los faculta para administrar la Confirmación en
peligro de muerte(49).
100.
Queda facultado el párroco para confirmar a los contrayentes,
que al preparar su matrimonio no están confirmados, siempre y
cuando se les haya dado un seguimiento adecuado y la formación
conveniente, siguiendo las orientaciones dadas en el apartado de la
preparación. Evítese cualquier abuso.
101.
Los Presbíteros que bautizan a algún adulto de acuerdo
al número 24, quedan también facultados para administrar
la Confirmación en ese caso.
f)
Padrinos
102.
Para la elección de los padrinos, se ha de pedir tanto a los
candidatos, como a los padres de familia que se tome en cuenta el hecho
de que aquéllos tienen la obligación de "formar en
la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra
y el ejemplo"(50).
103.
El que se ha de confirmar ha de tener un padrino, prefiriéndose,
dentro de lo posible que éste sea alguno de los que asumió
el compromiso, en el Bautismo(51).
104.
Recuérdese que el sexo del padrino es indistinto, y no se ha
de imponer la costumbre de que sea hombre para los varones o mujer para
las de sexo femenino(52).
105.
Para las exigencias generales, propias de los padrinos, tómese
en cuenta lo dicho a este respecto en el apartado del Bautismo (Véanse
los números 57 y 58).
g)
Anotación en los libros parroquiales
106.
En el libro de confirmaciones ha de quedar claro el nombre de los confirmados,
del ministro, de los padres y padrinos, así como el lugar y la
fecha(53).
107.
El párroco del lugar donde se celebre la Confirmación,
tiene la obligación de notificar al lugar donde fue bautizado
el que ha sido confirmado. Así mismo ha de velar para que se
cumpla diligentemente con la obligación de anotar en el libro
de Bautismos, las notificaciones que recibe de nuevos confirmados(54)
y de responder, que se ha cumplido con la anotación correspondiente.
108.
El libro de Confirmaciones, como el de Bautizos, debe ser revisado periódicamente
por el propio Decano.
h)
Estipendio
109.
Téngase el cuidado de quitar todo carácter lucrativo a
la celebración de este sacramento y en cuanto al estipendio,
tomando en cuenta la situación económica de los fieles,
acuérdese en cada decanato la aportación que se ha de
pedir; y preséntese la propuesta al Sr. Arzobispo para su aprobación.
A nadie se niegue el sacramento porque no pueda dar la aportación
solicitada.
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