ASOCIACIÓN
RELIGIOSA
Y CULTO PÚBLICO I. MARCO JURÍDICO Principales leyes que la regulan:
II. Aspecto Contable y Fiscal
C.P.
Ignacio Vicenteño Rodríguez Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Es importante recordar el día 28 de enero de 1992, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a los siguientes artículos: Artículo 24 (todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa). Artículo 27, fracción II, (las A.R. que se constituyan, podrán adquirir, poseer o administrar, los bienes que sean indispensables para su objeto). Articulo 130, (la ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas, denominadas iglesias, a menos que se constituyan como agrupaciones religiosas y obtengan su correspondiente registro). Ley de Asociación y Culto Público El 15 de julio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público", la cual está estructurada en: Título
Primero. Disposiciones
generales (derecho y libertad en materia religiosa). Esta ley esta integrada por 36 artículos. El artículo 8. Indica: las asociaciones religiosas deberán: 1. Sujetarse siempre a la constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país. Artículo 19. A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia. Es importante destacar estos artículos, ya que literalmente nos liga con las demás leyes. Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 95. Personas morales no contribuyentes. fracción xvi.- asociaciones o sociedades civiles, organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. (En este artículo la LISR, reconoce a las A.R.) (Por lo anterior las A.R. no están obligadas a pagar impuesto por sus ingresos, pero por la venta de inmuebles, intereses bancarios, premios si están obligados, esta obligación se cubre por la retención que se les realiza). Artículo
86. Las personas morales a que se refiere este título, tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 31.- De las deducciones; las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos.
La Frac. I del artículo 6, exime de esta obligación a la A.R., ya que indica lo siguiente: "no pagarán el impuesto al activo, quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta". Ley del Impuesto al Valor Agregado El
inciso e, de la frac. XII del artículo 15, de esta ley, exime de esta
obligación a las asociaciones religiosas. Todos los trabajadores al servicio de la Iglesia conservarán su antigüedad, no obstante que no exista el contrato por escrito, esta disposición lo indica el artículo 26 de la ley federal del trabajo. Art.
26. La falta de contrato, no priva al trabajador de los derechos que
deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados pues se imputara
el patrón la falta de esa formalidad. Art.
25. Los contratos de trabajo deben contener cuando menos la siguiente
información.
Art.
42. Son causa de suspensión temporal de la obligación
de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador
y el patrón:
Art. 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Art. 61.- Jornada de trabajo.- la duración máxima de la jornada será de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta. Art.
74.- Son días de descanso obligatorios, los siguientes:
Art. 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período de vacaciones:
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social Art. 3. Del reglamento de la ley del seguro social.- los patrones deberán inscribirse a inscribir a sus trabajadores. Art. 17. El pago de las cuotas obrero patronales, deben cubrirse en forma mensual. La fracción XII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula este beneficio para los trabajadores. Art. 136. Establece el porcentaje del 5% para dar cumplimiento a las cuotas Sistema del Ahorro para el Retiro El 24 de febrero de 1992, se publicó en el diario oficial de la federación, el sistema de ahorro. Las cuotas son del 2% Código Financiero para el Distrito Federal Art. 178. Se encuentran obligados al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el D.F., realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Art. 179. El impuesto sobre nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Art. 17. De la ley del impuesto sobre la renta indica que las personas morales, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, servicios, crédito o de cualquier tipo que obtengan en el ejercicio. Art. 86. Frac. II.- Expedir comprobantes que acrediten los servicios que presten y conservar una copia de los mismos a disposición de la SHCP Art. 29. Código Fiscal de la Federación.- cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que realicen. Art. 29 a. Requisitos de los comprobantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
(Los recibos de ingresos pueden ser no impresos por establecimientos autorizados por la SHCP) por lo anterior, es importante que se registren los ingresos por conceptos, los cuales pueden ser:
Se consideran erogaciones, tanto los gastos, como las inversiones que realicen los contribuyentes. Art.
24. De la ley del Impuesto Sobre la Renta.- requisitos que deben reunir
los gastos para que se consideren deducibles:
Descripción e importe de la compra y/o servicio. Que se encuentren debidamente registrados en contabilidad. (No se requiere comprobante fiscal cuando el monto no sea superior a $ 1,445.00, en este caso se expide un recibo normal o comprobante de gasto). Por lo anterior, es importante que se registren todos los gastos, los cuales se pueden clasificar y registrar en: Iglesia
Comunidad
Contribuciones
Casa
Empleados
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