Nota: El siguiente comentario es a nivel personal del autor ¿Las
Parroquias tienen la obligación de pagar las cuotas ¿Tendrán
obligación de pagar todos Antes de responder a estas preguntas, permítanme presentarme, soy Diácono ordenado al servicio permanente de la Iglesia Católica, con estudios en Contabilidad y Administración, titulado como abogado fiscal, con especialidad en Derecho Empresarial, así como en Asociaciones e Instituciones de Asistencia Privada. Trabajo en Cáritas Arquidiócesis de México, bajo la dirección del Pbro. Lic. Enrique Maldonado García, realizo mi apostolado litúrgico en la Parroquia de Santa Catarina Virgen y Mártir, de la IV Vicaría. Soy profesor de Liturgia en la Comisión del Diaconado Permanente, de donde surgió la idea de formar un equipo multidisciplinario de Diáconos Permanentes, con visión de Iglesia, para asesorar a las Parroquias en sus problemas fiscales, de contabilidad y administración, así como algunos asuntos laborales. La primera duda que manifiestan los presbíteros fue si las Iglesias tenían la obligación de pagar impuestos, realizar sus cuotas del IMSS, y elaborar contratos de trabajo. ¿Por qué un contador dice que son leyes que hay que cumplir y no un abogado? La interpretación y defensa de la ley, es tarea principal de éste y en materia fiscal, de un abogado fiscal, máxime si el abogado tiene una visión empresarial. Las leyes de carácter fiscal, son de auto-aplicación, es decir, yo como contribuyente, pago los impuestos en los que creo tener obligación, o mejor dicho, los que el contador me indica. Se supone que él conoce la ley, sin embargo el objetivo de las obligaciones, según el Derecho Tributario, no es el pagar o hacer algo (una prestación), sino también el no hacer algo (una abstención), pues la obligación de pagar o de abstenerse es de la parroquia y no del contador que lo sugiere. Por eso, lo primero que estudiamos fue definir cuáles eran realmente las leyes y obligaciones que se deben observar. De esta manera, delimitamos un marco Jurídico de leyes administrativas y fiscales que realmente le corresponden a la Parroquia como Asociación Religiosa, sin evadir impuestos, ni eludir obligaciones, teniendo siempre presente cumplir en justicia con lo que les corresponde. Este es el marco jurídico que debe regir:
¿Por qué estas leyes y no otras? Empecemos por aclarar su importancia:
¿Por qué no, la ley del Seguro Social y las que indican los Contadores? Como analizamos, realmente en ninguna ley se establece que como AR, las parroquias deban de pagar el IMSS. El mayor problema que tenemos los Clérigos, está en considerar a las Parroquias como pequeñas empresas y hasta he oído decir que somos la industria de la salvación. Por eso es conveniente aclarar que es una empresa y sus fines, y que es la Parroquia como AR, y su s fines a la luz de nuestro Derecho Canónico. La
parroquia como AR, según el CDC en su canon 515 parágrafo
1 nos indica:
Luego entonces, el representante legal por Derecho Canónico es el Párroco, "que se le confía y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada, para que en esa misma comunidad, cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir con la ayuda de los fieles laicos. El artículo 8 fracción II de la LARyCP, dice:
Por otra parte, la Empresa, si es contribuyente de todas las obligaciones fiscales, pues su objeto y fin lo encontramos en el Código de Comercio (CCOM), cuando define quiénes son los comerciantes:
Así mismo, este Código define su fin cuando en el artículo 75 nos indica cuáles son los actos de comercio y en su fracción I indica:
Este propósito de traficar o intento de especular que la ley habla, es un elemento importante, pues autoriza a la empresa a obtener ganancias exorbitantes, que son el lucro, hasta un límite, el no atentar contra la moral y las buenas costumbres. Por esta razón, las empresas están obligadas como lo indica el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF) a:" Contribuir para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas", como son "Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos y Aportaciones de Seguridad" (Art. 2 CFF). Por lo tanto, las parroquias no son pequeñas empresas, ya que no persiguen fines de lucro, ni especulan con los sacramentos, ni a los Clérigos se nos tiene permitido, por Derecho Canónico, los actos de comercio como lo acabamos de analizar. Entonces, ¿por qué nos empeñamos en tratar a nuestras Parroquias con cargas fiscales que no les corresponden? Otro serio problema se origina cuando los contadores nos indican que todos los trabajadores al servicio de la Iglesia deben conservar su antigüedad, aunque no exista contrato por escrito y que la falta de éste, no priva al trabajador de los derechos que derivan de las normas de trabajo, teniendo la posibilidad de sanciones económicas cuantiosas por parte del Estado. Esto lo dicen porque han interpretado erróneamente la legislación laboral. Expondré las razones de por qué no estamos obligados a realizar un contrato de trabajo y en consecuencia, a pagar tantos impuestos y cuotas al IMSS que por este concepto derivan. La clave la encontramos en el artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que dice:
Este apartado se refiere a los trabajadores que prestan sus servicios a la iniciativa privada de las instituciones descentralizadas del Gobierno Federal (las empresas privadas como ya dijimos que buscan el lucro y la especulación). Pero no a los empleados del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni mucho menos a las Asociaciones, pues a éstas las rige la LARyCP. Por otro lado, el art. 8 de la LFT define qué es un trabajador y dice:
Es decir, que para que se den las relaciones de trabajo se necesita que se cumplan dos supuestos de ley:
En este orden de ideas, otro término que hay que analizar es el del Patrón y que la LFT define así: "Es la persona física o moral que utiliza el trabajo personal subordinado de uno o varios trabajadores, mediante un escrito que debe contener las condiciones de trabajo", según lo marca el artículo 25 de la LFT.
Como hemos dicho, el Párroco no es un patrón, sino un representante de esta Institución, al que se le confía ejercer la cura pastoral de la comunidad, ayudado en este trabajo por los fieles laicos. ¿Quiénes son estos fieles laicos?, el canon 204 nos indica:
El canon 207 completa el término:
Estos fieles laicos, "teniendo el deber de trabajar en la edificación del pueblo de Dios", lo pueden hacer dedicando unas horas de su tiempo o de modo permanente, teniendo la Iglesia el deber de formarlos y el derecho de darles una conveniente retribución, como lo indica el canon 231 parágrafos 1 y 2.
Con este fundamento afirmo que en la Iglesia no tenemos empleados, ni trabajadores, sólo fieles laicos (ministros), dedicados a ayudar al Párroco en esa tan importante misión, y lo pueden hacer dedicando unas horas de su tiempo, o por tiempo completo. Las Parroquias como AR, no tienen la obligación de pagar todos los impuestos que conlleva el contrato de trabajo y la inscripción al IMSS, pero sí es un derecho inalienable que podamos prever a los fieles laicos de los servicios de salud en primer y segundo nivel de atención, así como la previsión de retiro para los laicos dedicados a este ministerio, mediante un fideicomiso. Esta es la razón de por qué la Ley del Trabajo, así como el art. 25 al que nos obligan cumplir los contadores, no es de observancia para nosotros, porque los fieles laicos no son trabajadores, sino colaboradores en la edificación del pueblo de Dios y, por esta razón, no existe subordinación alguna al Párroco, ni mucho menos existe un trabajo personal, pues no hay lucro y especulación. Por eso recomiendo a los Párrocos que jamás firmen un contrato de trabajo con sus colaboradores, porque es el medio ideal para hacerse acreedores a todos los impuestos y obligaciones como son la de inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como realizar las aportaciones del Impuesto sobre la Renta y, pagarlas al Servicio de Administración Tributaria, así como pagar el 2 % sobre el valor de las nóminas pagadas a la Tesorería del Distrito Federal y, todo esto en el peor de los casos, mensualmente. Por el contrario, se debe realizar un escrito, en que se describa el servicio que se presta, recalcando que no existe entre la AR y el fiel laico, una subordinación ni trabajo personal, ni mucho menos un salario, pues la remuneración debe ser considerada como un donativo que hace la Institución. Concluyo diciendo que son sólo cinco las obligaciones en las que deben poner toda su atención:
Agradeciendo su atención, Señores Presbíteros, y en cumplimiento del orden Diaconal que me fue conferido al servicio permanente de mi Iglesia, quedo como su mejor servidor. D.P. Lic. Juan Carlos Bolio García Para
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